Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Junio de 2018, expediente CCF 008248/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8248/2010 EDENOR S.A. c/ PLANTA FAENADORA BANCALARI S.A.

s/PROCESO DE EJECUCIÓN Buenos Aires, de junio de 2018.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a fs. 513, el que fue concedido en relación a fs. 517, fundado a fs. 528/538 y replicado por la ejecutante a fs. 540/547, contra la sentencia de fs. 504/506 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el pronunciamiento cuestionado, el magistrado de la instancia de grado rechazó las excepciones de inhabilidad de título; pago total y parcial; y litispendencia opuestas por PLANTA FAENADORA BANCALARI S. A. y mandó a llevar adelante la ejecución hasta hacerse el integro pago a EDENOR S. A. de la suma de pesos un millón setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos veintitrés con treinta y seis centavos ($1.784.623,36) con más los intereses y costas (conf. arts. 558 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Para así decidir, el a quo consideró que los cuestionamientos formulados por la ejecutada en relación a los títulos que dan basamento a la presente ejecución no habían sido cuestionados en relación a su forma extrínseca, sino que la defensa de la sociedad interpelada giraba entorno a las causas de la deuda -negada-, vinculándose con el consumo, la facturación; el origen y el alcance de la deuda ejecutada. Circunstancias, que aquél determinó excedían el marco cognitivo del trámite.

    Por su parte, con relación a la excepción de litispendencia el señor juez preopinante concluyó que la defensa articulada no podía prosperar basándose en la existencia de un expediente administrativo, pues aquella se admite ante la presencia de otro juicio con identidad de objeto, sujeto y causa; es decir, que resulta esencial para su consideración la existencia de un Fecha de firma: 19/06/2018juicio ejecutivo en pleno trámite.

    Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16001901#209195766#20180615130817086 A su vez, la excepción de pago total y parcial fue desestimada por el a quo, pues, hizo mérito de que la ejecutante imputó a la deuda los pagos alegados por la apelante y los sustrajo de los certificados de deuda objeto de la litis. A lo que agregó que la defensa planteada resultaba incongruente con la de inhabilidad de título de acuerdo a lo normado por el art. 520 del ordenamiento ritual.

  2. Contra la mentada resolución se alza la sociedad comercial ejecutada, quien -luego de detallar los antecedentes de la causa y la sentencia dictada- arguye que el decisorio resulta arbitrario y contradictorio con relación a las probanzas de la causa y el desarrollo del proceso. Expone que su parte al plantear la excepción de inhabilidad de título cuestionó la forma extrínseca de aquél vinculado a la falta de liquidez y exigibilidad de la deuda por no encontrarse agotada la vía administrativa.

    Alega que lo expresado surge de la contestación al informe requerido a la Secretaría de Energía de la Nación en relación al expte. administrativo nº

    353892.

    Además, sostiene que en la resolución cuestionada existió un exceso de rigorismo formal manifiesto y afirma que, en algunos precedentes, la Corte Suprema de...

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