Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Noviembre de 2017, expediente CCF 003895/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3895/2017 EDENOR SA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/APEL RESOL COMISION NAC DEFENSA DE LA COMPET Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017. ER Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, en cuanto aquí interesa, la resolución n° 309/2016 de la Secretaría de Comercio impuso a la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. y a Energía Riojana S.A. sendas multas por haber notificado tardíamente la operación en que la segunda adquirió a Emdersa Holding S.A. el 78,57% del capital accionario de Empresa Distribuidora Eléctrica Regional S.A. y el 0,000004% del capital accionario de Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.

    Las entidades multadas cuestionaron esa decisión mediante sendos recursos de apelación, de acuerdo con las previsiones del capítulo VIII de la Ley N° 25.156. La resolución n° 428/2017 de la secretaría mencionada desestimó el de Energía Riojana S.A. y tuvo por presentado en tiempo y forma el de la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (confr. fs. 882/884).

  2. Ante la vista conferida por el tribunal, el señor F. General señaló que el art. 53 de la ley citada formula una distribución de competencia en función del territorio. En tal sentido, y luego de efectuar una reseña detallada de las operaciones involucradas en el caso, puntualizó que los hechos que derivaron en la sanción que se pretende controvertir en estas actuaciones se vinculan con una operación de concentración económica cuyos principales efectos se producen en la Provincia de La Rioja. Sobre esa base, sostuvo que las actuaciones deben tramitar ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Córdoba.

    Habiéndose conferido vista a las partes de ese dictamen, el Estado Nacional disintió con el criterio expuesto. Destacó que la resolución atacada emana de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, Fecha de firma: 28/11/2017 con asiento en esta ciudad, y que de acuerdo con la jurisprudencia de la Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30030824#194439432#20171127092152900 Corte Suprema, la revisión en sede contenciosa de los actos administrativos de las autoridades nacionales debe tramitar ante los tribunales del lugar de la autoridad de la que emanan. También mencionó que las partes involucradas en la cuestión tienen domicilio en esta jurisdicción.

  4. Este tribunal comparte tanto los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR