Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Noviembre de 2019, expediente CAF 021341/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 21.341/2014/CA1 “EDENOR SA c/ ENRE s/ ENERGIA ELECTRICA –LEY 24065

ART 76”

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos: “EDENOR SA c/ ENRE s/ ENERGIA ELECTRICA –LEY 24065 –ART 76”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Empresa Distribuidora y Comercializadora del Norte S.A.

    (EDENOR S.A.) interpuso el remedio que prevé el art. 76 de la ley 24.065 contra las resoluciones ENRE AU 2985/13, 1391/13, 814/13 y 816/13; y las resoluciones de la Secretaría de Energía 194/14, 157/14, 173/14 y 180/14, que rechazaron los recursos de alzada contra aquéllas (fs. 2/14vta.).

    En lo sustancial, mediante esos actos el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) impuso a la distribuidora diversas multas de acuerdo a lo dispuesto en el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, por incumplimiento al art. 4º, inciso j apartado I, del Reglamento de Suministro y ordenó que debía estarse a lo dispuesto en la resolución 336/2012, y en caso que correspondiera según el caso de cada usuario reclamante, proceder a efectuar las acreditaciones pertinentes (fs. 23/28).

    Por su parte, cabe precisar que EDENOR S.A. cuestionó exclusivamente la aplicación de la resolución 336/2012 en tanto sostiene que el ENRE carece de facultades para condenarla a abonar a los usuarios reclamantes un resarcimiento base por los perjuicios sufridos por la interrupción del suministro.

    La resolución citada ordenó “instruir al Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias a fin que inicie de inmediato el correspondiente procedimiento sumarial para que las distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.”

    determinen los usuarios afectados, en cada caso, así como las bonificaciones que a cada uno de ellos corresponda reconocer en virtud de lo establecido en sus respectivos Contratos de Concesión, y que procedan a acreditarlas a cuenta de las bonificaciones definitivas que resulten al momento de la evaluación de la calidad del servicio técnico en el Trigésimo Tercer semestre de control de la etapa 2, por las interrupciones de suministro ocurridas como consecuencia de las fallas que tuvieron lugar durante el período comprendido entre los días 29 de octubre de 2012 y el 14 de noviembre de 2012, inclusive” (art. 1º).

    Asimismo, en lo que aquí interesa, como consecuencia de los perjuicios ocasionados dispuso que EDENOR S.A. abonara un resarcimiento base de pesos ciento Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #19680905#250228279#20191122080702338 ochenta ($180) a cada uno de los usuarios T1R que hubieran sido afectados por las interrupciones de suministro de energía eléctrica durante el período indicado, superiores a doce (12) horas corridas. Para aquellas interrupciones superiores a las veinticuatro (24)

    horas corridas y hasta las cuarenta y ocho (48) horas...

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