Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Noviembre de 2019, expediente CAF 000316/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV CAF 316/2014/CA1 “EDENOR SA c/ ENRE Y OTRO s/ ENERGIA ELECTRICA –

LEY 24065 –ART 76”

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos: “EDENOR SA c/ ENRE Y OTRO s/ ENERGIA ELECTRICA –LEY 24065 –ART 76”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Empresa Distribuidora y Comercializadora del Norte S.A. (EDENOR S.A.) interpuso el remedio que prevé el art. 76 de la ley 24.065 contra la resolución ENRE Nº 336/2012 (fs. 28/32).

    La resolución citada ordenó “instruir al Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias a fin que inicie de inmediato el correspondiente procedimiento sumarial para que las distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” determinen los usuarios afectados, en cada caso, así

    como las bonificaciones que a cada uno de ellos corresponda reconocer en virtud de lo establecido en sus respectivos Contratos de Concesión, y que procedan a acreditarlas a cuenta de las bonificaciones definitivas que resulten al momento de la evaluación de la calidad del servicio técnico en el Trigésimo Tercer semestre de control de la etapa 2, por las interrupciones de suministro ocurridas como consecuencia de las fallas que tuvieron lugar durante el período comprendido entre los días 29 de octubre de 2012 y el 14 de noviembre de 2012, inclusive” (art.

  2. ).

    Asimismo, en lo que aquí interesa, como consecuencia de los perjuicios ocasionados dispuso que EDENOR S.A. abonará un resarcimiento base de pesos ciento ochenta ($180) a cada uno de los usuarios T1R que hubieran sido afectados por las interrupciones de suministro de energía eléctrica durante el período indicado, superiores a doce (12) horas corridas; para aquellas interrupciones superiores a las veinticuatro (24) horas corridas y hasta las cuarenta y ocho (48) horas, el monto base a reconocer será de pesos trescientos cincuenta ($350) y para cortes superiores a las cuarenta y ocho (48) horas corridas, el valor base a resarcir será de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) (art. 2º).

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #16562075#250233600#20191120105029050 Y aclaró que el resarcimiento no comprende los daños producidos a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del usuario, cuyo reconocimiento cuenta con un procedimiento específico, y deberá ser acreditado en la próxima factura a emitirse, a partir del plazo de diez (10) días hábiles administrativos de notificada la resolución, en forma desagregada, con mención expresa y el crédito determinado, debiendo hacerse constar en ella, cuando el crédito exceda su importe, el saldo...

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