Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Septiembre de 2015, expediente CAF 014044/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 14044/2014 EDENOR SA c/ ENRE s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 -

ART 76 Buenos Aires, de septiembre de 2015.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante presentación de fs.

    85/86 la parte actora solicitó que se declare la nulidad de las notificaciones electrónicas de las providencias de fs. 82 y fs. 83 mediante las cuales se la intimaba a practicar liquidación y abonar el 1,5% en concepto de tasa de justicia correspondiente en autos y el 50% de aquella en concepto de multa por retardo.

    En lo sustancial, sostuvo que la notificación electrónica fue defectuosa, en la medida en que el sistema omitió el envío de un aviso en el correo electrónico constituido al efecto.

  2. Que la ley 26.685 autorizó la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales (art. 1º), mecanismo que fue reglamentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 31/11 e implementado para las apelaciones presentadas a partir del 18 de noviembre de 2013 (acordada 38/13).

  3. Que, en el caso, el 31 de marzo de 2015 a las 11:22 hs. y el 4 de junio del corriente año a las 10:12 hs. se notificaron electrónicamente las providencias dictadas por esta Sala a fs. 82 y 83 respectivamente.

  4. Que, la alegada falta de recepción del “aviso de cortesía” en modo alguno afecta la validez de la notificación electrónica dirigida al código de usuario validado, en la medida en que la transacción se encuentra debidamente registrada en el servidor del Poder Judicial de la Nación (conf. consulta sistema informático lex 100 y art. 4 acordada CSJN 31/11).

    Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 14044/2014 EDENOR SA c/ ENRE s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 -

    ART 76 En efecto, el domicilio electrónico debe constituirse mediante la indicación en cada expediente de la cuenta de usuario (CUIT) oportunamente validada en los términos del art. 6º y anexo I de la acordada 31/11. En rigor, dicho domicilio configura una clave de acceso al sistema de notificación electrónica (SNE) a los efectos de que los letrados puedan verificar -todas las veces que crean...

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