Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Octubre de 2014, expediente CAF 007805/2012

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 7805/2012 EDENOR SA c/ ENRE-RESOL 43 Y 446/09 (EXPTE 20622/06)-SE-

RESOL 476/11 Buenos Aires, de octubre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Resolución Nº 476/2011 el Sr.

    Secretario de Energía de la Nación rechazó el recurso de alzada interpuesto por la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A (EDENOR S.A)

    contra la Resolución ENRE Nº 446/2009 que había rechazado el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución ENRE Nº 43/2009 (v. fs. 74/78, 51/59 y 26/32, respectivamente).

    Esta última resolución administrativa sancionó a EDENOR S.A con una multa en pesos equivalente a cinco millones doscientos ochenta mil kilovatios hora (5.280.000 Kwh.), por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº

    24.065 y en el artículo 25 inciso m) del contrato de concesión.

  2. Que por conducto de la presentación de fojas 2/14, EDENOR S.A interpuso recurso directo en los términos de los artículos 76 y 81 de la Ley Nº 24.065.

    En su escrito, luego de referirse a la procedencia formal del recurso deducido, sostuvo que las resoluciones impugnadas resultaban nulas de nulidad absoluta e insanable por cuanto, a su entender, el ente regulador se había apartado ilegítima y arbitrariamente del bloque normativo aplicable a las multas cuyas causa u origen tuvo lugar en el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del acta acuerdo (circunstancia que ocurrió con posterioridad a la publicación del Decreto Nº 1957/06, a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional ratificó

    dicho acuerdo). En sentido concordante, afirmó que dicho organismo se encontraba obligado a disponer la suspensión de la multa aplicada, debido a Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA que los incumplimientos tuvieron su causa en hechos anteriores a la entrada en vigencia del acta acuerdo.

    En similar orden de ideas, entendió que, en virtud de lo dispuesto en las cláusulas 23.1 y 23.2 del acta acuerdo, el ENRE debió

    suspender el cobro de la multa impuesta, en atención a que la situación del presente caso se hallaba tipificada en la cláusulas citadas. Alegó que era ilegítima y arbitraria la interpretación del ente regulador en cuanto entendió

    que la cláusula 23.1.1 era aplicable exclusivamente a aquellas multas que se encontraban incluidas en la lista contenida en el apartado c) del anexo IX del acta acuerdo.

    Por último, sostuvo que se configuró...

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