Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Diciembre de 2014, expediente CAF 014044/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 14044/2014 EDENOR SA c/ ENRE s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76 Buenos Aires, de diciembre de 2014.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte (Edenor) S.A. promovió recurso judicial directo en los términos del artículo 81 de la Ley N° 24.065, contra la Resolución (S.E.) N° 109/2014, en cuanto rechazó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución AU N° 1674/2011.

    Explicó que mediante Resolución AU N°

    615/2007 el ENRE decidió aplicarle de acuerdo con lo establecido en el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión una multa de $7.089,38, por incumplimiento al numeral 3 del Punto del Subanexo 4 del de dicho contrato.

    A posteriori Edenor SA manifestó que la sanción de multa se encontraría comprendida en la situación prevista en la cláusula 9.2.2 y 23.1.1.del Acuerdo de Renegociación Contractual, motivo por el cual el cobro quedaría suspendido y reprogramado en 14 cuotas pagaderas en forma semestral.

    Señaló que por tal razón interpuso recurso de reconsideración contra la mencionada resolución, el cual fue rechazado por Resolución AU Nº 1674/2011. Posteriormente, interpuso recurso de alzada ante la Secretaría de Energía, el cual fue rechazado por Resolución S.E. Nº 109/2014.

    Manifestó que tanto el ENRE como la Secretaría de Energía, se apartaron de lo establecido expresamente por el Acta Acuerdo de Renegociación celebrado entre Edenor SA y el Estado Nacional, con fecha 13/2/2006.

    Por tal motivo, alegó que la Resolución mencionada posee un vicio grave con motivo de que el ENRE en forma arbitraria desconoció las disposiciones del Acta Acuerdo que expresamente suspendían el cobro de multas que tuvieran lugar en el lapso de tiempo entre la firma del Acuerdo y su ratificación.

    Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI

  2. Que dentro del marco legal enunciado, solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar, disponiendo que el Ente Nacional de Regulador de la Electricidad –hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada en autos- se abstenga de exigir a Edenor SA el pago de la multa impuesta a través de la Resolución AU Nº

    615/2007 y/0 perseguir su cobro por vía judicial y/o administrativa.

    A fs. 66/75, el ENRE produjo el informe artículo 4º inciso 1º de la Ley Nº 26.854.

  3. Que, como toda medida cautelar, la petición precautoria formulada por la parte actora se...

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