Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Marzo de 2019, expediente CAF 043297/2000/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 43297/2000 EDENOR SA c/ ANSES Y OTRO s/CONTRATO ADMINISTRATIVO Buenos Aires, de marzo de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 514/516, este Tribunal resolvió admitir el planteo de caducidad de instancia formulado por el Sr. perito contador C. a fs. 506, con costas.

  2. Que, contra dicha decisión, a fs. 517, el letrado apoderado de la ANSES interpuso recurso de revocatoria. Adujo que se había efectuado un erróneo análisis del instituto de la caducidad toda vez que, a su entender, no se tuvo en cuenta lo establecido por el artículo 313 inciso 3 del código de rito, el cual consideró aplicable al caso.

    En sustento de tal criterio, esgrimió que, al haberse concedido la apelación intentada por su parte y ordenado que se eleven las presentes actuaciones al superior, tales circunstancias constituían un supuesto en el cual la prosecución del trámite dependía del oficial primero.

  3. Que, así las cosas, es menester señalar –a título preliminar–

    que, dado el tenor de la presentación de fs. 517, en virtud de la cual la recurrente intenta que se revise un pronunciamiento dictado en esta misma instancia, el recurso de reposición interpuesto con base legal en las disposiciones del art. 238 del C.P.C.C.N., resulta manifiestamente improcedente.

    Ello así, por cuanto dicho precepto establece que “[e]l recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado revoque por contrario imperio.”.

    En tal sentido, conviene añadir que las resoluciones dictadas por la Cámara no son susceptibles de revocación por contrario imperio en virtud del carácter definitivo que revisten, remedio sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (en ese sentido, esta S., in re, “Recurso de Queja Nº 1 – SEDAMIL S.A.”, del 25/2/16; en igual Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10208266#228662022#20190311120943765...

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