Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Febrero de 2023, expediente FSM 013068381/2012/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 13068381/2012/CA2
EDENOR S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA s/ACCION MERE
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3
M., de febrero de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
-
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la totalidad de los honorarios regulados, por altos.
Asimismo, en virtud de la apelación interpuesta por la Dra. M.I.G., contra sus honorarios, por bajos.
La parte demandada, consideró que los emolumentos regulados habían resultado altos, causándole un gravamen irreparable y un elevado gasto en el erario público municipal.
Por su parte la Dra. G., fundo su recurso,
al considerar que el monto regulado a su favor, resultó
bajo ante la labor profesional llevada a cabo, calidad,
eficacia y extensión del trabajo realizado.
Asimismo, expresó que se debió haber aplicado lo establecido por el Art. 6, e hizo mención a lo dispuesto por el Art. 38 de la ley 21.839.
Por último, destaco al carácter alimentario de los honorarios regulados.
Finalmente, cito jurisprudencia que estimo aplicable al caso.
Fecha de firma: 15/02/2023
Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Corrido los pertinentes traslados de ley,
merecieron réplica de ambas partes (vid constancia digital).
-
Ello así, y en primer término corresponde señalar, que del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el objeto de la accionada contra la Municipalidad de La Matanza, fue obtener una sentencia que determine la certeza de la pretensión jurídica del cobro de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene respecto a las Subestaciones de Electricidad ubicadas en: Intendente Crovara 3330, La Tablada; Ayacucho 123, la Tablada y Tte.
G.. Justo V. 1 de San Justo.
Partiendo de esa premisa, no se puede desconocer que la presente acción no persiguió, contrariamente a lo que caracteriza a las causas que requieren una condena, un pronunciamiento redituable económicamente, sino el reconocimiento o la restauración de un derecho o garantía constitucional presuntivamente conculcado.
Sentado lo expuesto ha menester señalar, que por tratarse de un juicio sin monto determinado, corresponde regular los honorarios con un razonable margen de discrecionalidad, teniendo en cuenta un conjunto de pautas previstas en el régimen arancelario vigente, así como la trascendencia de la causa debatida (Conf. Art. 6 de la ley 21.839 y Art. 16 y Sgtes. de la ley 27.423).
De este modo, cabe concluir que el presente proceso carece de contenido económico, sin que ello importe Fecha de firma: 15/02/2023
Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 2
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba