Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 18 de Abril de 2017, expediente FSM 003231/2006/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 3231/2006/CA2, “EDENOR S.A.

c/ MUNICIPALIDAD DE MORON s/ORDINARIO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – I.M., de abril de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 342/343Vta., en la que la Sra. juez “a-quo”

rechazó la excepción de incompetencia planteada por la accionada; con costas.

II.- Se agravió la recurrente, entendiendo que se resolvió la cuestión de competencia en forma genérica y abstracta sin adentrarse en el tema en conflicto, pues la sola mención de la prestación de un servicio público eléctrico por parte de la empresa actora, no era suficiente para establecer la competencia federal. Agregó, que lo que aquí se discute no es la prestación del servicio eléctrico sino que se circunscribe a analizar el alcance y validez de una de una norma local, por lo que deben ser los jueces locales los que deben entender en el 1 Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #8903796#174939447#20170417133620398 proceso. Citó jurisprudencia para avalar su postura.

Finalmente, dejó planteado el caso federal.

III.- A Fs. 361 obra el dictamen del Sr.

fiscal general, quien coincidió con los fundamentos expuestos por la Sra. magistrada en la resolución en crisis, a los que remite “brevitatis causae”, por lo que concluyó que la justicia federal resulta competente para entender en autos.

VI.- Ha menester recordar, que para la determinación de la competencia debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos que la actora hace en la demanda y en la medida que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de la pretensión (Fallos: 303:1465; 305:1172; 306:229, 731; 307:505, 1595; 324:3999, 4491, entre otros).

De las constancias de autos, surge que Edenor inició la acción con el fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 1 a 6 de la Ordenanza Municipal 5067/2003 que le imponía la obligación del reemplazo de los equipos que contuviesen algunas de las sustancias mencionadas en el Art. 1° de la norma anteriormente mencionada, entre las cuales se encuentran los denominados...

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