Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2016, expediente FRO 073023668/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 3 de agosto de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 73023668/2011 caratulado “EDELAP S.A. c/

AFIP-DGI s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 325 por la demandada contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2015 (fs. 307/314), que rechazó el cuestionamiento a la procedencia de la vía intentada e hizo lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad que conlleva en el caso concreto la aplicación del art. 6 del Título V de la ley 25.863, que instaura el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), a la relación jurídica tributaria que mantiene Edelap S.A. -como sujeto pasivo de dicho gravamen-

    con AFIP, correspondiente al período fiscal 2010, manifestando, asimismo, que dicha declaración implica que no resulte exigible el ingreso del IGMP que exceda el Impuesto a las Ganancias en aquellos períodos posteriores a 2010, en que la empresa no determine ganancias fiscales o el impuesto a las ganancias determinado no resulte suficiente para absorber el IGMP y de tal modo deba ingresarse este último o carezca de capacidad contributiva, imponiendo las costas a la demandada vencida.

    Concedido el recurso a fojas 327, los agravios fueron expresados a fs. 328/339, siendo contestados éstos a fs. 343/361vta.. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 366)

    Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

  2. - Comienza la apelante su análisis recursivo agraviándose de que se haya resuelto admitir la procedencia formal de la acción declarativa como vía procesal idónea para el reclamo de autos.

    Expresa, en este sentido, que el sentenciante sólo habría dado una visión dogmática acerca de la configuración general y teórica del denominado estado de incertidumbre pero que de ningún modo explicó cómo se produce concretamente en los presentes autos, –dice- simplemente porque no existe. Que ello configura un cuadro carente de fundamentación, y de contradicción lógica, fáctica y jurídica que atenta contra el principio de congruencia. Alega falta de motivación de la sentencia, siendo que para este tipo de acción es esencial demostrar en forma concreta el estado de incertidumbre y que éste produzca un perjuicio a la parte no siendo suficiente el simple disenso con la norma. Que la CSJN exige que la acción declarativa no tenga carácter simplemente consultivo y que no sea una declaración meramente especulativa. Debiendo siempre responder a un caso donde se le atribuya a un acto, ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, ya que se consideran el estado de incertidumbre y el interés, suficientes presupuestos esenciales para la admisibilidad. Que en el caso la actora poseía pleno conocimiento de que debía pagar el impuesto en el período en cuestión no existiendo estado de incertidumbre alguno. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Se queja de que el a quo haya tenido por existente el interés jurídico, legítimo y suficiente del actor y con él probado el presunto perjuicio que alega haber Fecha de firma: 03/08/2016 sufrido, también que lo haya Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA considerado cierto y líquido y Firmado por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

    Seguidamente se agravia de que se haya considerado la inexistencia de otra vía idónea, expresa que aun admitiendo la existencia de incertidumbre, la actora no demostró que ello le pudiera causar perjuicio y aun así

    contaba con la vía ordinaria que posee mayor rango de debate y prueba. Que el a quo acepta la presente vía ante un posible perjuicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR