Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Abril de 2010, expediente 52.191/09

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010

Juicio: EDECAT S.A. c/AFIP s/Acción de inconst. – Expte. n° 52.191/09 –

JUZGADO FEDERAL DE

CATAMARCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

MIGUEL DE TUCUMÁN, 13 de abril de 2.010.

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 437; y CONSIDERANDO:

I) Que vienen los presentes autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 26/09/08 que dispone rechazar in limine la acción declarativa de certeza con medida cautelar incoada por EDECAT S.A. por no cumplir con los requisitos de admisibilidad; continuar con el planteo de inconstitucionalidad, efectuado por la actora. Dispuso además recaratular los presentes autos que deberán decir EDECAT S.A. c/AFIP s/ acción de inconstitucionalidad corriendo traslado a la contraria por dicho planteo de inconstitucionalidad D. con tal decisión apeló el actor a fs. 434 y expresó agravios a fs. 438/446.

II) Se agravia la empresa actora por considerar que el Juez anterior en grado rechaza la admisibilidad de la acción declarativa de certeza por considerar que no existe incertidumbre en la relación jurídica planteada a pesar que la misma deriva de la coexistencia de la ley del I.V.A. que autoriza el traslado del tributo al usuario del servicio por ser consumidor final y resoluciones administrativas del ente regulador ENRE que niegan dicho traslado a los usuarios. Afirma que el “a-quo” sin argumento alguno cambia USO OFICIAL

la naturaleza de la presente demanda acción declarativa de certeza, por una acción autónoma de inconstitucionalidad. Asimismo sostiene que el J. rechaza la cautelar incoada basándose para ello en afirmaciones genéricas,

citando al respecto jurisprudencia de nuestro Más Alto Tribunal, que admite las medidas cautelares en el marco de las acciones declarativas de certeza.

Finalmente solicita se revoque la sentencia y se haga lugar a la cautelar peticionada.

III) Previo a resolver corresponde efectuar una breve reseña hechos.

Que la empresa EDECAT S.A. interpone acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad procurando hacer cesar el estado de incertidumbre respecto a si el IVA puede ser trasladado a los usuarios del servicio de energía eléctrica y, en caso de obtener una respuesta favorable si dicho traslado puede ser impedido u obstaculizado por normas provenientes del ente regulador a las que considera inconstitucionales. Asimismo solicita medida cautelar de no innovar, para obtener que el ENRE suspenda los efectos de los actos administrativos que le impusieran a la empresa actora la devolución del IVA facturado a los usuarios.

Que a tal efecto, la actora sostiene en su escrito de demanda que “…la acción intentada… procura hacer cesar el estado de incertidumbre respecto a si el IVA puede ser trasladado a los usuarios del servicio de energía eléctrica,…

y en caso de considerar el juzgador que leyes federales…prevalecen sobre las resoluciones dictadas por el Ente Regulador Provincial solicita declaración de inconstitucionalidad de aquellos actos del ENRE que resulten incompatibles con los arts. 4, 14, 17, 19, 28, 33, 75 inc. 2) y 32 de la C.N. Que el ajuste establecido por la AFIP tiene su origen en la no facturación del IVA sobre la 1

tasa de ocupación del espacio aéreo por EDECAT S.A. durante el período que va desde el 01/01/96 al 30/04/00 liquidado por el ente regulador al 30/04/02.

A partir de allí EDECAT S.A. comenzó a aplicar el IVA sobre la tasa de espacio aéreo en las facturaciones correspondientes. La empresa entendió que,

al trasladarse el impuesto al precio de los consumidores de servicios, tenía acreencias por IVA no trasladado a los usuarios y que estuviera motivado por ese ajuste. De allí que estimó procedente compensar dicho crédito a favor de EDECAT S.A. con los...

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