Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2020, expediente FSM 066650/2018/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 66650/2018/CA2 – Orden N° 15.097

EDDY, S. (EN REP. DE SU HIJA) c/ OSDE s/ AMPARO LEY

16.986.

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 1.

S.M., 18 de agosto de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de Fs.

    251/257, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la acción promovida y ordenó a OSDE que brindara, respecto de la niña A.Z., la cobertura de la prestación de educación general básica común en el colegio “Los Robles” y apoyo a la integración escolar hasta el pago del valor establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad,

    aprobado por Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud y sus modificatorias, desde la fecha de inicio de las presentes actuaciones.

    Para así decidir, consideró, en primer término,

    que la vía intentada era la correcta, dado que se encontraba en juego el derecho a la salud de una niña con discapacidad.

    Por otra parte, tuvo por acreditada la patología y la prescripción médica, como asimismo la necesidad de los tratamientos indicados.

    Ponderó los informes acompañados por los galenos tratantes de la menor y estimó de extrema importancia las conclusiones a las que llegó el cuerpo médico forense,

    Fecha de firma: 18/08/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 66650/2018/CA2 – Orden N° 15.097

    EDDY, S. (EN REP. DE SU HIJA) c/ OSDE s/ AMPARO LEY

    16.986.

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 1.

    destacando que dicha experticia tenía plena eficacia demostrativa según las reglas de la sana crítica.

    Por otra parte, sostuvo que la indicación de prestaciones médico-asistenciales no implicaba, en principio, la libre elección de médicos y/o prestadores,

    dado que admitir la posibilidad de elección de un efector sin acreditar extremos extraordinarios o de fuerza mayor,

    desnaturalizaría el sistema sobre el cual se articulaban las obras sociales.

    Finalmente, impuso las costas en el orden causado.

  2. Se quejaron, la parte actora a Fs. 258/260

    Vta. y la demandada a Fs. 261/265Vta.

    Los accionantes se agraviaron en cuanto el “a quo” dispuso que las prestaciones solicitadas (escolaridad común en colegio Los Robles y apoyo a la integración escolar), fueran cubiertas solamente al valor establecido por el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad.

    Así, entendió que la misma debió otorgarse al 100%, ya que se buscaba proteger el derecho a la salud,

    desarrollo pleno e integración de una niña con discapacidad.

    Consideró que la accionada no tenía prestadores acordes a la necesidad de la menor y que el colegio elegido contaba con un sistema de planteamiento de integración escolar que permitió que su hija evolucionara Fecha de firma: 18/08/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 66650/2018/CA2 – Orden N° 15.097

    EDDY, S. (EN REP. DE SU HIJA) c/ OSDE s/ AMPARO LEY

    16.986.

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 1.

    de una manera que no podría haberse dado en otra institución.

    Puso de resalto, que negar una cobertura en los términos solicitados resultaba lesiva del derecho a la salud y contraria a Ley 24.901.

    Por último, citó jurisprudencia, hizo reserva del caso federal y solicitó se modificara la sentencia apelada, otorgándose la cobertura integral de las prestaciones requeridas y se impusieran las costas a cargo de OSDE.

    La demandada se agravió, por su parte,

    entendiendo que la Ley 24.901 no contemplaba la cobertura de todos los requerimientos de las personas con discapacidad en la modalidad que sus representantes pretendían.

    Se quejó de lo resuelto por el sentenciante, toda vez que los actores no lograron demostrar la ausencia de establecimientos públicos adecuados para acceder al pedido de cobertura reclamado en autos.

    Alegó, que pusieron a disposición un equipo de asistentes sociales, a fin de trabajar en conjunto para la búsqueda de jardines comunes cercanos a su domicilio y a las cuales la menor podía asistir, pero fue rechazado por la parte accionante, quien unilateralmente, según su parecer, decidió contratar con un establecimiento privado.

    Expuso que el informe del Cuerpo Médico Forense solo sugirió la continuidad de la niña en ese colegio,

    Fecha de firma: 18/08/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 66650/2018/CA2 – Orden N° 15.097

    EDDY, S. (EN REP. DE SU HIJA) c/ OSDE s/ AMPARO LEY

    16.986.

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 1.

    pero que de ningún modo justificó la elección por razones que diferenciaran a esa institución con otra.

    Por otra parte, se agravió respecto de la cobertura del módulo de integración escolar conforme el valor nomenclador de prestaciones básicas, dado que no fue específicamente indicada por ningún profesional.

    Advirtió que los valores fijados en el Nomenclador eran solo referenciales y no resultaba obligatorio para la obra social, menos aún, cuando puso a disposición la cobertura total, a través de sus efectores,

    de las prestaciones que le fueron indicadas.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal y solicitó se revocara la sentencia apelada.

  3. De las constancias de autos se desprende que la Sra. S.E., en representación de su hija menor, inició acción de amparo a fin que la demandada brindara la cobertura al 100% de la prestación de educación general básica común hasta completar la misma y del módulo de apoyo a la integración escolar que se le brindaba en la institución educativa, colegio Los Robles,

    a la cual asistía la menor (Vid Fs. 88/109Vta. Promueve Acción de amparo – Solicita medida cautelar).

    Asimismo, se desprende que la niña A.Z., de 7

    años de edad, está afiliada a la demandada y presenta diagnóstico de “Trastornos específicos del habla y del lenguaje. Retardo del desarrollo”, por lo cual posee certificado de...

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