Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Marzo de 2023, expediente CIV 025461/2021/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

E.R.A. Y OTRO c/ CM

EMPRENDIMIENTOS SRL s/ EJECUCION ESPECIAL LEY

24.441

(J.H.)

EXPTE. N° 25461/2021 –J. 47-

RELACION N° 025461/2021/CA002.-

Buenos Aires, marzo 31 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 22 de febrero de 2023, en tanto confirma la providencia suscripta por el secretario del Juzgado en fecha 3 de febrero de 2023 mediante la cual se hace saber que el levantamiento de la medida de no innovar deberá requerirse ante el juez que la dispuso.-

  2. Al respecto, resulta aplicable el art. 63 de la ley 24.441, que en su último párrafo establece lo siguiente: “los embargos e inhibiciones se levantarán por el juez interviniente con citación de los jueces que han trabado las medidas cautelares,

    conforme a las normas de procedimiento de la jurisdicción”.-

    Dicha norma es coincidente con el art. 588 del Código Procesal que rige para la subasta de inmuebles en el juicio ejecutivo.

    En el primer párrafo del mencionado artículo se dispone que “los embargos e inhibiciones se Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    levantarán al solo efecto de escriturar, con citación de los jueces que los decretaron”.-

    El levantamiento de las medidas al solo efecto de escriturar se justifica en tanto, en caso de subasta pública de un inmueble, los embargos se trasladan al saldo de precio. Las medidas precautorias y gravámenes comprendidos son los embargos e inhibiciones trabados antes de la subasta, de los que se tienen conocimiento en autos (conf.

    F., S.C. y M., A.L.

    Código Procesal Civil y comercial Comentado,

    Anotado y Concordado

    , T° 4, pág. 96, núm. 1).-

    En relación a la existencia de otras medidas -tales como la prohibición de innovar o la anotación de litis-, se ha dicho que tales medidas u otras genéricas que no sean las enumeradas no impiden al adquirente la escrituración ni se trasladan al precio.

    Como su existencia es conocida antes de la compra, ya que surgen del certificado sobre condiciones de dominio agregado en el expediente, el adquirente sabe o debe saber la afectación que pesa sobre el dominio. Si no estaba de acuerdo con ella, debía abstenerse de comprar, y si con todo lo ha hecho, habrá

    sopesado los inconvenientes que pueden sobrevenir. Por lo tanto, nada puede reclamar (conf. A., B.A. en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, dirigido por Elena I.

    Highton y B.A.A., T° 11, págs.

    615/616, núm. 4).-

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    En similares términos, se ha indicado que, frente a este tipo de medidas,

    el juez que ordenó la subasta parece que nada puede hacer respecto de ellas, habiendo rematado algo con “un pleito”, que el comprador adquiere, con todas sus implicancias. El comprador, el acreedor o el deudor deberían acudir al juez que las decretó

    para obtener su levantamiento (conf. Highton,

    Elena

  3. “Juicio hipotecario”, T° 3, pág. 707,

    núm. 210).-

    Así las cosas, es claro que la decisión en crisis se encuentra ajustada a derecho, por lo que las quejas formuladas no habrán de tener...

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