Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Noviembre de 2018, expediente COM 030262/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

ED - GAR S.A. c/ ESA LOGISTICA S.A. s/ ORDINARIO

(Expte. N° 30262/2012).

J.. 24 S.. 47 14-15-13

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ED - GAR S.A. c/ ESA LOGISTICA S.A.

s/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Miguel F.

B. y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 2614/30?

El J.H.M. dice:

  1. La sentencia de fs. 2614/30 hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por E.G.S.

    contra ESA Logística S.A. y, en su mérito, condenó a ésta Fecha de firma: 22/11/2018

    A. en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    ED - GAR S.A. c/ ESA LOGISTICA S.A. s/ ORDINARIO

    (Expte. N° 30262/2012).

    a abonar a la actora dentro del plazo de diez días de que quede firme la presente la suma de $141.836,14 con más sus respectivos intereses y costas por los daños y perjuicios que dijo haberle ocasionado la defectuosa prestación del servicio de logística, distribución y almacenamiento de los productos propiedad de la demandante; con costas. Asimismo, hizo lugar parcialmente a la reconvención deducida por ESA Logística S.A. contra Ed-Gar S.A. sólo en relación con el cobro de facturas impagas (n° 4181 y 4214) por la suma de $588.837,09 con más sus respectivos intereses y costas.

    Para resolver en el sentido indicado, la sentenciante comenzó a señalar que no existió

    controversia entre las partes en cuanto a que el 05.09.11

    celebraron un contrato en el cual ESA Logística S.A. se comprometió a: i. la recepción de los productos comercializados y vendidos por E.G.S., ii. su posterior ingreso para su almacenamiento, iii. la selección y preparación (picking) de los productos para su entrega y traslado a los clientes de E.G.S., iv.

    el efectivo traslado y entrega de la mercaderia y v. la cobranza de las correspondientes facturas. Asimismo, que se encontraba prevista la cláusula de que ambas partes podrán rescindirlo con o sin expresión de causa y que Ed-

    Gar S.A. podrá darlo por resuelto sin necesidad de interpelación alguna ni responsabilidad Fecha de firma: 22/11/2018 indemnizatoria si A. en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 30262/2012

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    ED - GAR S.A. c/ ESA LOGISTICA S.A. s/ ORDINARIO

    (Expte. N° 30262/2012).

    ESA Logística S.A. incumpliera con los porcentajes de cumplimiento e indicadores de desenvolvimiento (performance) prevista en el Anexo I y no abonase ni reconociese a favor de Ed-Gar S.A. las penalidades previstas en dicho Anexo

  2. Expuso, así que, invocando tal cláusula, la actora decidió rescindirlo.

    En tal contexto, señaló que si bien no existió un reclamo fehaciente por parte de la accionante,

    quien tampoco procedió a impugnar las facturas en los términos del CCom. 474; lo cierto es que de los elementos de prueba producidos en la causa se corroboró que la demandada no alcanzó los porcentajes mínimos de cumplimiento a los que contractualmente se obligó ni tampoco abonó las penalidades debidas. Es que el contrato disponía que las entregas en C.A.B.A. y en G.B.A. debían concretarse dentro del plazo de 24 horas de facturadas,

    siempre que E.G.S. enviara el 50% de los pedidos hasta las 14 horas y, de la experticia contable, resultó

    que la demandante cumplió con tal obligación –con excepción del mes de enero de 2012-; mas expuso que el hecho de que en gran cantidad de remitos ESA Logística S.A. no se asentara la fecha de entrega; se ha de considerar que llegaron al cliente después de las 24

    horas de facturado el pedido.

    Sentado ello, concluyó luego de practicar Fecha de firma: 22/11/2018

    los cálculos oficiosamente, que ESA Logística S.A. no A. en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 30262/2012

    Expte. 3

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    ED - GAR S.A. c/ ESA LOGISTICA S.A. s/ ORDINARIO

    (Expte. N° 30262/2012).

    alcanzó el porcentaje mínimo de efectividad (80%) para los tiempos de entrega acordados en el contrato. Señaló,

    además, que más allá de la desprolijidad o falta de colaboración en las que la actora hubiera podido haber incurrido o de los eventuales inconvenientes con los proveedores; la demandada debió haber previsto tales vicisitudes y no probó que el mayor volumen de mercadería que recibía le haya impedido alcanzar los porcentajes de efectividad en los tiempos de entrega a los que se había comprometido.

    En ese contexto, concluyó que establecida que la frustración y resolución del contrato ocurrió por el incumplimiento de ESA Logística S.A., la demandada debe cargar con la consecuencia de su conducta, esto es,

    abonar las penalidades e indemnizar los daños y perjuicios causados.

    En cuanto a los rubros indemnizatorios,

    hizo lugar, de acuerdo con la prueba pericial contable, a la suma de $106.656,73 correspondiente al monto por penalidades en atención a la demora en la efectividad en los tiempos de entrega, esto es, del 15 % del monto facturado por distribución; mas desestimó el cobro por penalidades por la defectuosa preparación de los pedidos y diferencias de inventario. Por otra parte, en cuanto a los daños y perjuicios solicitados, hizo lugar al reintegro de los gastos que tuvo que afrontar la actora Fecha de firma: 22/11/2018

    A. en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 30262/2012

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    ED - GAR S.A. c/ ESA LOGISTICA S.A. s/ ORDINARIO

    (Expte. N° 30262/2012).

    en lo que se relacionó con la mudanza de los productos,

    en atención a la rescisión del contrato por culpa de la demandada, en la suma de $35.179,41 ello con más sus respectivos intereses. Mas desestimó por falta de prueba que los incumplimientos endilgados a la contraria hayan producido la pérdida de sus clientes –ventas concretas- y la caída de las ventas.

    En cuanto a la reconvención deducida por ESA Logística S.A. quien demandó por los daños y perjuicios que le habría ocasionado la rescisión intempestiva del contrato; expuso que toda vez que las partes acordaron expresamente que la rescisión no generaría derecho alguno de indemnización para la parte incumplidora, los rubros solicitados en concepto de daño emergente, lucro cesante, pérdida de la chance y cláusula penal no podían prosperar.

    Sin perjuicio de ello, hizo lugar al cobro de las facturas n° 4181 y 4214; por considerar acreditada su efectiva recepción –las cuales tampoco fueron impugnadas-, y condenó a la actora a abonar a la demandada la suma de $588.837,09 con más sus respectivos intereses desde la mora ocurrida desde el vencimiento de cada una de ellas -30 días de emitidas- hasta su efectivo pago.

  3. Apelaron ambas partes. La actora Fecha de firma: 22/11/2018

    expresó agravios a fs. 2638/45, respondidos a fs.

    A. en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 30262/2012

    Expte. 5

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    ED - GAR S.A. c/ ESA LOGISTICA S.A. s/ ORDINARIO

    (Expte. N° 30262/2012).

    2664/68. De su lado, la demandada fundó su recurso a fs.

    2646/55, contestado a fs. 2657/62.

    E.G.S. señala que la negativa meramente general efectuada por ESA Logística S.A. en su escrito de contestación de demanda importó tener por reconocida la documentación presentada por su parte. Se agravia, además, porque en la sentencia se hizo lugar al reclamo por cobro de facturas deducido por la demandada,

    a pesar de que fueron impugnadas por su parte y a su respecto no se cumplimentó con el requisito establecido contractualmente, esto es, de que sean rendidas las cuentas de cada una de ellas y; porque se la condenó a abonar los intereses cuando no fueron solicitados en el escrito de reconvención. Expone, además, que se encontraron acreditados los incumplimientos de la contraria y pese a ello no se condenó a la demandada por la falta de pago de las facturas. Sostiene que de la prueba pericial contable surge que los incumplimientos de ESA Logística S.A. tuvieron efecto directo en la reducción de sus ventas la cual debe ser resarcida a la par que debe indemnizarse la diferencia de inventario en tanto no se le permitió a su parte a que retire la totalidad de la mercadería que se encontraba en los depósitos de la demandada.

    ESA Logística S.A. señala que el hecho de que actora Fecha de firma: 22/11/2018

    no haya impugnado las facturas que A. en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 30262/2012

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    ED - GAR S.A. c/ ESA LOGISTICA S.A. s/ ORDINARIO

    (Expte. N° 30262/2012).

    instrumentaron los servicios efectuados por su parte y las haya abonado importó que no existieron incumplimientos atribuibles a su cargo; a lo que agrega que de la prueba pericial contable surge que su parte cumplió por demás con el contrato celebrado. Expone que el accionar de E.G.S. resultó contrario a los términos contractuales en tanto no otorgó el preaviso de 30 días antes de notificar la rescisión contractual. Por otra parte, se agravia...

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