Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Agosto de 2022, expediente FBB 003396/2021
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3396/2021/CA2 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 16 de agosto de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 3396/2021/CA2, caratulado: “ECOPETROL SH c/
Estado Nacional (Min. Defensa – ARA) s/ Medida Cautelar Autónoma”, del
Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto
a fs. 179 contra la regulación de honorarios de fs. 178.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) Que a fs. 178 se regularon los honorarios profesionales del
doctor M.G.G. y de la doctora M.A.F., en su
carácter de letrados apoderados de la parte demandada, ganadora, por la labor
desarrollada en la instancia de grado, calidad, eficacia y extensión de los trabajos
realizados, en la suma de 7 UMA, equivalentes al momento de la regulación a
$72.902,20, más el 40% por el doble carácter (Ac. CSJN Nº 4/2022) y el adicional del
10% con destino a la Caja de Previsión (art. 12 inc. a) ley 6.176).
Contra dicha regulación, apelaron los beneficiarios por bajos (fs.
179).
2do.) Que a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe señalar que
mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea
desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la
causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de
responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses
económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la
solución definitiva del pleito.
El objeto del presente proceso estuvo enderezado a obtener una
medida cautelar de prohibición de innovar en el marco de la Licitación Pública Nº
38/10081 LPU21 “Servicio para la preparación de Superficie y Pintado en Unidades
y/o Artefactos Navales” en dependencias de la Base Naval Puerto Belgrano.
Producido el informe previsto en el art. 4 de la ley 26.854 por el
Estado Nacional (fs. 118/128), la pretensión inicial fue rechazada por el juez de
primera instancia (fs. 133/140) y la apelación interpuesta por la interesada fue
declarada mal concedida por esta cámara federal (v. fs. 167 y 172/174).
3ro.) Examinada la regulación practicada, se advierte que es
correcta la apreciación de la ley aplicable al caso en virtud de lo resuelto por la CSJN
Fecha de firma: 16/08/2022
Alta en sistema: 17/08/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
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