Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Agosto de 2022, expediente FBB 003396/2021

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3396/2021/CA2 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 16 de agosto de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 3396/2021/CA2, caratulado: “ECOPETROL SH c/

Estado Nacional (Min. Defensa – ARA) s/ Medida Cautelar Autónoma”, del

Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto

a fs. 179 contra la regulación de honorarios de fs. 178.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) Que a fs. 178 se regularon los honorarios profesionales del

doctor M.G.G. y de la doctora M.A.F., en su

carácter de letrados apoderados de la parte demandada, ganadora, por la labor

desarrollada en la instancia de grado, calidad, eficacia y extensión de los trabajos

realizados, en la suma de 7 UMA, equivalentes al momento de la regulación a

$72.902,20, más el 40% por el doble carácter (Ac. CSJN Nº 4/2022) y el adicional del

10% con destino a la Caja de Previsión (art. 12 inc. a) ley 6.176).

Contra dicha regulación, apelaron los beneficiarios por bajos (fs.

179).

2do.) Que a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe señalar que

mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea

desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la

causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de

responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses

económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la

solución definitiva del pleito.

El objeto del presente proceso estuvo enderezado a obtener una

medida cautelar de prohibición de innovar en el marco de la Licitación Pública Nº

38/10081 LPU21 “Servicio para la preparación de Superficie y Pintado en Unidades

y/o Artefactos Navales” en dependencias de la Base Naval Puerto Belgrano.

Producido el informe previsto en el art. 4 de la ley 26.854 por el

Estado Nacional (fs. 118/128), la pretensión inicial fue rechazada por el juez de

primera instancia (fs. 133/140) y la apelación interpuesta por la interesada fue

declarada mal concedida por esta cámara federal (v. fs. 167 y 172/174).

3ro.) Examinada la regulación practicada, se advierte que es

correcta la apreciación de la ley aplicable al caso en virtud de lo resuelto por la CSJN

Fecha de firma: 16/08/2022

Alta en sistema: 17/08/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR