Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Noviembre de 2021, expediente FBB 003396/2021

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3396/2021 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 30 de noviembre de 2021.

VISTOS: El expediente N° FBB 3396/2021, caratulado: “Ecopetrol S.H. c/ Estado

Nacional (Min. Defensa – ARA) s/Medida Cautelar Autónoma”, vuelto al acuerdo

en virtud del recurso de reposición interpuesto a fs. 168/170, contra la resolución de f.

167.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1. El representante de Ecopetrol S.H. interpuso recurso de

reposición contra la resolución de este Tribunal, que declaró mal concedido el recurso

de apelación, por haber sido interpuesto en forma extemporánea (fs. 168/170 y 167).

2. Fundó su escrito recursivo en que la decisión en crisis parte

de una premisa equivocada al considerar que el juez de grado imprimió al presente

proceso el trámite sumarísimo.

Para ello, afirmó que en el primer proveído (rectius segundo),

dictado el 23 de julio de 2021, el juez de grado no hizo referencia expresa al trámite

del proceso otorgado a su reclamo, sino que dispuso:".... Proveo presentación de la

parte actora del 26/07/2021. A., téngase presente lo manifestado y por

ampliada la demanda en los términos del art. 331 del C.P.C.C.N...”.

De allí que –sostuvo– la falta de referencia expresa a la clase de

proceso determinada en la primer instancia, implicaba que el curso del litigio

tramitaría por un camino ordinario, conforme a la regla general del art. 319 del

CPCCN. Y que al no resultar el presente uno de los casos previstos en el art. 321 de la

norma, para la determinación del proceso con el carácter de sumarísimo, se debió

resolver la clase de proceso en forma expresa, cuestión que no quedó reflejada en el

resolutorio de mención.

Concluyó que al no hacerlo, el trámite otorgado por el juzgador

de la instancia de grado fue y es el de un proceso ordinario, máxime si se considera

que la demanda se tuvo por ampliada en los términos del art. 331, CPCCN, ubicado

dentro del Titulo II, Libro II referido expresamente al proceso ordinario. Por lo que

consideró que se aplica el plazo de apelación de cinco días determinado para esa clase

de procesos.

Por último, afirmó que la cuestión fue resuelta con un excesivo

rigorismo formal, impidiendo injustamente que el recurso interpuesto sea debatido en

Fecha de firma: 30/11/2021

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3396/2021 – Sala II – Sec. 2

esta instancia, lo que lesiona gravemente la garantía de defensa en juicio de su

representado, frustrando sus derechos federales.

3. En primer lugar, debe aclararse que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR