Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Julio de 2022, expediente CAF 029024/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

29024/2022

ECONOMART SRL (TF 89479708-I) c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 15 de octubre de 2021, la Sala “C” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió -por mayoría-

    hacer lugar a la presente acción de amparo y, en consecuencia, ordenó al Fisco Nacional a que, en el término de quince (15) días, finalizara el trámite administrativo, acreditando en la Cuenta Bancaria Única (CBU) de la amparista los importes de reintegro aprobados correspondientes a los períodos fiscales 09/20 a 04/21 (ambos inclusive), con costas.

    Para así decidir, en primer término el Vocal preopinante relató los antecedentes de la incidencia, el contenido de la contestación acompañada por el Fisco Nacional al momento de contestar el informe de ley, los lineamientos legales que rigen el instituto bajo análisis y ciertos aspectos vinculados al régimen creado por la Resolución General 4310/2018. En ese contexto, estimó que surgía de las constancias del caso que, recién luego de que la amparista presentara un pedido de “pronto despacho”, el Fisco Nacional le comunicó que la devolución solicitada se encontraba “en proceso de tramitación”, y que, ocho días después de iniciada esta acción, la División de Egresos Tributarios informó que todos los períodos se encontraban “[e]n proceso de tramitación dentro de la última instancia, y una vez concluida ésta, se hará efectivo su pago […]”.

    No obstante, advirtió que, de la prueba acompañada, surgía que el estado del trámite relativo a la devolución del crédito fiscal por las operaciones de septiembre 2020 a abril 2021 se encontraba en “LPG

    Acreditada” con “Envío a Administración” y que ello no fue negado por el Fisco Nacional.

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En virtud de lo antedicho, estimó que era posible sustraer dos conclusiones, a saber: a) que la tramitación se encontraba terminada y b) que los importes del caso no habían sido reintegrados a la contribuyente. En ese sentido, sostuvo que, a su criterio, el trámite de reintegro establecido en la Resolución General 4310/2018 (como cualquier otro régimen de reintegro o devolución) finalizaba recién con el pago por parte de la Administración, instrumentado mediante a la efectiva acreditación bancaria en la cuenta del beneficiario; ello, a los efectos de garantizar un reconocimiento efectivo de los derechos involucrados.

    Refirió al artículo 182 de la ley 11.683, en tanto ordenaba al Tribunal Fiscal a resolver lo que correspondiera para garantizar el ejercicio del derecho del afectado y, en ese contexto, estimó que correspondía admitir la pretensión y ordenar a la demandada a que en el término de quince días finalizara el trámite, acreditando en la CBU del amparista los importes del reintegro aprobados.

    De otro lado, el Vocal integrante de la Vocalía IX adhirió a la conclusión propuesta y, la Vocal de la Vocalía VII, efectuó las siguientes consideraciones:

    En primer término, recordó los lineamientos previstos por la normativa aplicable, citó jurisprudencia y aludió a la finalidad de acciones como la que aquí se estudia. Ello así, estimó que no se encontraba controvertido que la amparista se encontraba incluida bajo la categoría “Productor” con calificación “Estado 1” en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), que había solicitado el reintegro sistemático en los términos ya expuestos y que había presentado un pedido de “pronto despacho”.

    Detalló los lineamientos del régimen establecido por la Resolución General 4310/2018 y las constancias de la causa...

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