Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2017, expediente CAF 032133/1996/CA004

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

SALA I 32133/1996 ECOMAD CONSTRUCCIONES PORTUARIAS S.A.C.I.F.

  1. c/ ESTADO NACIONAL .EX-DIRECCION CONSTRUCCIONES PORTUARIAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (j. 12)

    Buenos Aires, de de 2017.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  2. Que la señora jueza a cargo del juzgado nº 12 intimó al Estado Nacional para que “en el perentorio término de diez (10) días acredite el estado del trámite y en su caso la elevación del formulario de requerimiento de pago del crédito de la…

    Sra. E.M.A.…bajo apercibimiento, vencido el plazo y ante la falta de respuesta, de aplicar astreintes…” (conf. fs. 1606).

  3. Que disconforme, aquella parte recurrió (conf. apelación de fs. 1608/1610 concedida en subsidio de la reposición desestimada —fs. 1614— y la réplica de fs. 1612/1613).

    Expuso que el apercibimiento contenido en el auto impugnado le causa gravamen; en tal sentido dijo que frente a un retardo de una repartición pública el juez debe ponerlo en conocimiento del ministerio de justicia.

    Añadió una serie de señalamientos de índole general en lo referente al instituto de las astreintes, citó

    jurisprudencia y aludió a lo dispuesto por la ley 26.944.

  4. Que el fundamento esencial de las sanciones conminatorias radica en la actitud del obligado que se obstina en no cumplir, pese a la existencia de una resolución que lo urge a ello. En ese sentido, las astreintes son —en los términos del art.

    37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— sanciones compulsivas y progresivas que comienzan a aplicarse a partir de la demora que se registra en el cumplimiento de una orden dictada con el apercibimiento de imponerlas y hasta tanto se dé cumplimiento con esa manda judicial (esta sala, causa nº 7.880/2003, “B.R.A. c/ EN- Mº Defensa- PNA- Dto. 2000/91 s/ personal militar y Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10586397#182332169#20170823165731500 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

    SALA I 32133/1996 ECOMAD CONSTRUCCIONES PORTUARIAS S.A.C.I.F.

  5. c/ ESTADO NACIONAL .EX-DIRECCION CONSTRUCCIONES PORTUARIAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (j. 12)

    civil de las FFAA y de Seg.”, pronunciamiento del 19 de junio de 2012).

    Por ello, son —en principio—

    provisionales y no pasan en autoridad de cosa juzgada, pues, al estar destinadas a vencer la resistencia del obligado, pueden ser dejadas sin efecto o ser objeto...

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