Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Julio de 2016, expediente COM 029218/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 16 - Sec. 31.

29.218/2015 ECODUC S.A. s/ PEDIDO DE QUIEBRA (POR PLASTIFERRO SUDAMERICANA S.A.).

Buenos Aires, 15 de Julio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la peticionante de la quiebra la decisión de fs. 63 –mantenida en fs. 69-, que decretó oficiosamente, operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones.-

    Para adoptar tal decisión, el J. a quo estimó que, en el caso, transcurrió el plazo legal perentorio desde la última actuación obrante a fs. 62 que data del 18.02.16 y la fecha en que se dictó el fallo cuestionado (09.06.16).-

    Los fundamentos recursivos fueron expuestos a fs. 64/68.-

    La recurrente se agravió sosteniendo que aún restaría producir ciertas medidas ordenadas por el Juez a quo. Alegó que no hubo desinterés impulsorio de su parte y que cabía aplicar con carácter restrictivo el instituto de la caducidad de la instancia.-

  2. ) La caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de procesos, es de tres (3)

    meses (LCQ: 277), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir la Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27514558#157624730#20160715114855987 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Además, la instancia constituye “un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de la demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan” (conf. Palacio L.

    Derecho Procesal Civil y Comercial

    , T° IV, pág. 219), de donde se deduce que sólo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquéllos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de la sentencia.-

  3. ) En primer lugar, es de señalarse que el instituto de la caducidad de la instancia resulta aplicable, en el caso, a todas las actuaciones y en todas las instancias (conf. LCQ: 277), por lo tanto, el hecho de que existan, en simultaneidad...

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