ECO SOCIEDAD DE BOLSA

Fecha de la disposición23 de Enero de 2014

ECO SOCIEDAD DE BOLSA

SOCIEDAD ANONIMA

Por acta de Asamblea General Ordinaria del 3/12/2013 se resuelve la reelección de la sindicatura, designado SINDICO TITULAR: MARIA EUGENIA DE PIERO, DNI 12.079.189, domicilio RECONQUISTA 538, 5º “51”, SECTOR “B”, CABA; y SINDICO SUPLENTE: MARIELA ANA MADRID, DNI 26.566.207, domicilio CANGALLO 4273, VILLA DOMINICO, PROV. BS. AS. Ambas denuncian domicilio especial en 25 de Mayo 195, 6º, CABA. Por acta de Asamblea General Extraordinaria del 20/01/2014 se resuelve: 1) Cambio de denominación social y reforma del Artículo PRIMERO quedando radactado de la siguiente forma: “ARTICULO PRIMERO: La Sociedad que gira bajo la denominación de “ECO SOCIEDAD DE BOLSA S.A.”, continúa funcionando bajo la denominación “ECO SOCIEDAD ANONIMA.” y se rige por los presentes Estatutos y disposiciones legales vigentes.”. 2) Modificar el objeto social y reforma del artículo CUARTO, el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: a) COMERCIALES: (i) de Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores; (ii) de Agente de Liquidación y Compensación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes; y (iii) de Agente de Liquidación y Compensación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de...

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