Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Noviembre de 2022, expediente CAF 045921/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

45921/2017 ECO HOLDING SRL c/ EN-AFIP-DGA s/ DIRECCION

GENERAL DE ADUANAS [Juzgado nº 10]

Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2022, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “ECO

HOLDING SRL c/ EN-AFIP-DGA s/ DIRECCION GENERAL DE

ADUANAS”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. La firma ECO HOLDING S.R.L. promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas con el objeto que se declare la nulidad de la resolución DE PRLA (DV S PRLA.1) nº 2388/17 que formuló un cargo tributario por la suma de u$s 1.123,62, en concepto de “derechos de importación, estadística e IVA”, y de $ 3.834,09, en concepto de intereses, por la comisión de la “infracción tipificada en el artículo 970 del Código Aduanero” (fs. 9/11).

  2. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda e impuso las costas a la parte demandada.

    Expuso las siguientes razones:

    i. “[S]e trata de la impugnación judicial de actos administrativos de contenido aduanero, resultando imperioso para la impugnante [que]

    demuestre el error en el que —según su criterio— incurrió la administración pública”.

    ii. Está controvertido si en el caso se configuró la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero. La parte actora aduce que cumplió con el régimen en cuanto “reexportó la mercadería en término”.

    iii. Para demostrar el cumplimiento se ha dicho que “la documentación necesaria para acreditar de modo fehaciente la Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    reexportación son los correspondientes permisos de embarque y certificados de tipificación y clasificación —o, en su defecto,

    copias de aquellos instrumentos—, de forma tal de constatar la relación insumo-producto y la efectiva reexportación de la mercadería introducida en forma temporaria”.

    iv. De las actuaciones administrativas surge la reexportación de la mercadería vinculada con la D.I.T. Nº 09073 IT14 000401F.

    v. La planilla de “Seguimiento Destinaciones Suspensivas-

    Detalle” expresa que “[la exportación] fue oficializada el día 27 de agosto de 2010, pre cumplida el día 30 de agosto de 2010 y cumplida/

    librada el día 06 de septiembre de 2010 y...

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