Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2022, expediente CAF 003955/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 3955/2021 “ECO ENERGY TA OP LTD

SUCURSAL EMPRESA

EXTRANJERA (TF 81725676-

I) c/ DIRECCIÓN GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO”

Buenos Aires, junio de 2022- MNC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 286/290 -de las actuaciones administrativas -PV-2020-81725684-APN-SGAI#TFN- digitalizadas en autos e incorporadas a través del DEO núm. 2373096- el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió rechazar la acción de amparo por mora promovida por la parte actora, con costas. Asimismo, reguló en conjunto los honorarios de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional.

    Para así decidir, sostuvo -en lo sustancial- que “de los documentos e informes aportados por las partes no se desprende que el proceder del ente fiscal resulte arbitrario o irrazonable, más aún (sic.)

    considerando que tanto la amparista como el Fisco Nacional reconocen que se encuentra iniciado un proceso una fiscalización en virtud de los reintegros solicitados, mediante la Orden de Intervención N° 1.880.677,

    cursando en la actualidad un requerimiento impositivo efectuado a su domicilio fiscal electrónico, con vencimiento el día 22/12/2020. Tampoco se evidencia que el trámite de solicitud de reintegro se hubiera demorado injustificadamente atento los períodos involucrados, y considerando la situación actual por la que se encuentra atravesando la sociedad a raíz de la pandemia, por Covid-19, la forma de trabajo remoto en la que se desarrolla la labor de la administración pública en su mayoría, la dificultad que ello representa y la feria fiscal extraordinaria que fuera oportunamente decretada por el Organismo Recaudador”.

    En otro orden de consideraciones, puso de relieve que “la acción de amparo prevista en la ley N° 11683 (t.o. 1998 y modif),

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    persigue la realización de las diligencias o trámites administrativos requeridos a la AFIP, quedando excluida de su ámbito toda posibilidad de obtener una decisión que obligara a la Administración a resolver de una manera determinada (conf. CSJN, fallo del 27/12/1990, ‘C.S.

    s/amparo - IVA – Recurso de Hecho’). A. mismo tiempo, recordó que “que el reintegro solicitado no se concede automáticamente, sino que corresponde analizarse diversas cuestiones que requieren de una labor de control de parte del Fisco Nacional, de conformidad con lo dispuesto por la RG N° 4581/2019 (vg. vide arts. 20, 21, 22 y 28)”

  2. Que, a fojas 293/319 y 321/335 de las citadas actuaciones administrativas, la parte actora Eco Energy TA OP LTD

    Sucursal...

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