Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1996, expediente L 57712

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El recurso extraordinario de nulidad incoado en el punto II del escrito de fs. 88/97 es manifiestamente improcedente.

En efecto. Los planteos del recurrente, en rigor, no se encaminan a denunciar la preterición de cuestiones esenciales, sino a impugnar la labor apreciativa realizada por el sentenciante que sirvió de sustento a la decisión, cuyo mérito o acierto también se controvierte, lo que resulta ajeno a la presente vía al igual que los agravios referidos a la conculcación del derecho de defensa en juicio, la incongruencia y arbitrariedad del fallo (conf. S.C.B.A., causas L. 55.331, 19-9-95; L. 41.400, 7-7-89; L. 50.718, Int. del 26-5-92).

De este modo, entiendo que lo que en estrictez se intenta traer a conocimiento de V.E. son presuntos errores de juzgamiento que -aún de existir- exceden el marco del recurso traído (conf. S.C.B.A. causa L. 33.320, 21-9-84; L. 33.495, 21-12-84; e.o).

A su vez, tampoco advierto la infracción al art. 159 (n.a.) de la Carta local, pues la lectura del fallo, evidencia que el mismo se encuentra fundado en ley .

Por estas breves razones y con arreglo a lo que anunciara esta Procuración General en el dictámen recaído en la causa L. 57.086 "López, E. c/ Cerámica Facera S.A.", del 8 de Noviembre de l995, considero que el remedio procesal debe ser rechazado.

Tal es mi dictamen.

La P., 6 de febrero de 1996 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.712, "Eckerdt, E. contra Firestone de la Argentina S.A.I.C. Diferencia indemnización despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda incoada; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada...

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