Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Diciembre de 2003, expediente Ac 89740

PresidenteSalas-Negri-Roncoroni-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 89.740 "Ecia Argentina S.A. Solic. audiencia. Apelación de resoluc. administr. Recurso de queja".

//Plata, 10 de diciembre de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Es doctrina reiterada de esta Corte que cuando el art. 55 de la ley 11.653 establece que contra las sentencias definitivas dictadas por los tribunales del trabajo podrán interponerse los recursos extraordinarios, hace referencia a las decisiones emitidas por dichos órganos judiciales cuando intervienen en juicio oral y pleno en única instancia y no a supuestos en que se promueve su actuación en grado de apelación respecto de resoluciones del Ministerio de Trabajo en virtud de la competencia que le atribuye la ley 10.149, cuestiones éstas que deben quedar agotadas en la vía ordinaria (conf. causas Ac. 74.755, 13-VII-1999; Ac. 77.327, 29-II-2000; Ac. 85.557, 25-IX-2002).

En el caso, el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo que rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Subsecretario de Trabajo que rechazó la homologación del acuerdo, disponiendo su registración no es susceptible de recursos extraordinarios (arts. 5 y 14, ley 10.149).

Cabe agregar además que la competencia de la Corte para dictar sus sentencias definitivas no queda habilitada ante cualquier reclamo que las partes deseen...

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