Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Marzo de 2019, expediente CNT 018419/2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113623 EXPEDIENTE NRO.: 18419/2010 AUTOS: ECHEVESTE, L.G. c/ ESTADO NACIONAL, MIN. DE JUST.

SEG Y DCHOS HUMANOS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de marzo de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El doctor V.A.P. dijo:

La Corte de Suprema de Justicia de la Nación, a través del pronunciamiento dictado a fs. 535/538, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala III de esta Cámara -que revocó la dictada por el señor J. a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro.65 a fs. 188/191, ordenando el dictado de un nuevo fallo al considerar que las cuestiones sometidas a su conocimiento presentaban una sustancial analogía con las debatidas y resueltas el 17/12/07 en la causa CSJ 377/2005 (41-L)

L., J.C. c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios

, a cuyos fundamentos remitió en razón de la brevedad.

Sobre el particular, creo necesario destacar que el Alto Tribunal en dicho precedente señaló que “en "A." se sostuvo que, a diferencia de los casos en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental, las normas del derecho común no resultan aplicables cuando la lesión es el resultado de una acción bélica, esto es, una mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, características del servicio público de defensa (voto del juez P., Fallos: 321:3363, 3383)” y que “el mismo criterio se había expuesto en "Mengual" (Fallos: 318:1959, 1965, voto de los jueces N., P. y B.) y "Román" (Fallos: 312:989, voto del juez Petracchi)” (considerando 4º).

Agregó el Alto Tribunal que “…la Policía Federal cumple funciones de policía de seguridad en el territorio de las provincias y en la Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación (art. 1° de la ley orgánica de la fuerza, decreto ley 333/58 convalidado por la ley 14.467). La Policía Federal como representante de la fuerza pública podrá hacer uso de la misma para el Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR