Sentencia nº AyS 1998 VI, 228 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1998, expediente B 57368

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Bissio-Delbés
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., P., B., Delbés, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.368, "E., J.H. contra Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.H.E., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores por las cuales se le aplicó la sanción de cesantía y se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra dicho acto.

Solicita, por consecuencia, se lo restituya al cargo del que fue separado y se le abonen todas las retribuciones de las que fue privado con motivo del acto de cese, con intereses o, en sustitución de ello, una suma en concepto de indemnización por el daño causado.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal solicita el rechazo de la pretensión actora y, para el supuesto de acogimiento, sostiene la inatendibilidad de las pretensiones accesorias.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, los alegatos de las partes y, habiéndose integrado el Tribunal, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la demanda?

      Caso afirmativo:

    2. ) ¿Procede la pretensión reparatoria?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. Señala el actor que se desempeñó desde el año 1985 como Ordenanza de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores, ocupando en el año 1996 el cargo de Auxiliar 3ro.

    Manifiesta que una de las tareas que tomaba a su cargo (como práctica difundida en el Poder Judicial), era la de realizar todos los trámites para que sus compañeros y superiores recibieran sus retribuciones, es decir, retiraba los recibos de la delegación local de la Subsecretaría de Administración del Poder Judicial y luego de firmados, los hacía efectivos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires entregando el dinero correspondiente a cada interesado.

    En virtud de este procedimiento, continúa, hallándose trabajando en la feria de enero del año 1996, cobró los sueldos de los integrantes de la Cámara y, en el caso del doctor P. retuvo su sueldo pues afirma haber recibido instrucciones de tenerlo en su poder hasta el 10 de enero.

    Sin embargo, en razón de hallarse en la necesidad de afrontar un problema de salud de un familiar, dice haber utilizado parte de la remuneración de aquél, reintegrando una parte en el mes de febrero de 1996 y en el mes de abril, al cobrar la tasa de justicia, afirma haber cancelado dicha deuda.

    No obstante ello, pone de relieve que el doctor P. había efectuado el 13 de marzo de ese año la denuncia ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR