Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Junio de 2022, expediente CSS 022521/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 22521/2017

AUTOS: “E.P.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

Los recursos deducidos por ambas partes contra la sentencia definitiva dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 10 que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con más sus accesorios, de acuerdo con las pautas que allí indica; y CONSIDERANDO:

I. Que la representación letrada de la accionada se alza contra el recálculo del haber inicial. Puntualmente cuestiona la elección de un inadecuado índice salarial en relación al ISBIC

dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita “se establezca en su lugar la aplicación del indice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Dto. nº 807/16, y en la Resolución de ANSeS nº

56/18” que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08.

Por su parte, la actora se dice perjudicada por la tasa de interés aplicada, la omisión al tratamiento de lo solicitado sobre la tasa de sustitutividad establecida en el fallo ``B.``, y finalmente, por las costas impuestas.

II. En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición al derecho data al 22 de mayo de 2007-, cabe tener presente los USO OFICIAL

lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios”, sentencia del 11.8.09; estándar que ha sido ratificado por el Tribunal Cimero, previo análisis de las disposiciones legales invocadas por la accionada, por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “B., L.O. c/ANSeS s/Reajustes varios”, situación que no ha variado al presente.

En tales condiciones este criterio ha de ser observado en el sub examine con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta la fecha de adquisición del derecho, para las que habrá de estarse a las pautas de “Elliff”, tal como ya fue dispuesto en el fallo de grado.

III. El reclamo por un “suplemento por sustitutividad” dogmáticamente fundado en la cita del caso “Betancur” de esta Sala no ha de prosperar.

Es óbice para ello que, a diferencia de lo ocurrido en el precedente invocado por la accionante, en el caso bajo examen no se produjo prueba alguna al respecto, y clausurado el período probatorio sin objeción alguna pasaron las actuaciones a dictar sentencia.

IV. Que la...

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