Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Agosto de 2023, expediente CNT 074327/2016/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 3 - 2 EXPTE. Nº: 74.327/2016/CA2

JUZGADO Nº: 18 SALA X

AUTOS: “ECHEVARRIA OMAR NICOLAS C/ ADMINISTRADORA DE

RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A. Y OTROS S/ JUICIO

SUMARISIMO"

Buenos Aires, 02-08-2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que en la presente causa ha mediado el dictado de sentencia firme a través de su tramitación por la vía sumarísima que prevé el art. 498 del CPCCN.

Que dicha norma adjetiva sólo contempla la admisión de recursos de apelación contra la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias.

Que, desde dicha óptica normativa, el recurso de apelación interpuesto por el actor (folio 99 y replicado a folio 97), si bien fue concedido por el Juzgado en fecha 28 de junio de 2023 con fundamento en el art. 105

inciso h) de la ley orgánica 18.345 (artículo no enumerado siquiera en el art. 105

L.O.), debe ser declarado formalmente inadmisible (conf. art. 498 cit.).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Declarar mal concedido el recurso deducido por el actor. 2) Costas de alzada por su orden en atención a la manera de resolver (art. 71 CPCCN). 3) Cópiese, regístrese,

notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

Fecha de firma: 02/08/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

ANTE MI:

D.St.

Fecha de firma: 02/08/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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