Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Agosto de 2023, expediente CNT 074327/2016/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.INT. 3 - 2 EXPTE. Nº: 74.327/2016/CA2
JUZGADO Nº: 18 SALA X
AUTOS: “ECHEVARRIA OMAR NICOLAS C/ ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A. Y OTROS S/ JUICIO
SUMARISIMO"
Buenos Aires, 02-08-2023
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que en la presente causa ha mediado el dictado de sentencia firme a través de su tramitación por la vía sumarísima que prevé el art. 498 del CPCCN.
Que dicha norma adjetiva sólo contempla la admisión de recursos de apelación contra la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias.
Que, desde dicha óptica normativa, el recurso de apelación interpuesto por el actor (folio 99 y replicado a folio 97), si bien fue concedido por el Juzgado en fecha 28 de junio de 2023 con fundamento en el art. 105
inciso h) de la ley orgánica 18.345 (artículo no enumerado siquiera en el art. 105
L.O.), debe ser declarado formalmente inadmisible (conf. art. 498 cit.).
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
1) Declarar mal concedido el recurso deducido por el actor. 2) Costas de alzada por su orden en atención a la manera de resolver (art. 71 CPCCN). 3) Cópiese, regístrese,
notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.
Fecha de firma: 02/08/2023
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
ANTE MI:
D.St.
Fecha de firma: 02/08/2023
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
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