Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 005210/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 5210/2020/CA1

AUTOS: “E.C., RICARDO ELIAS C/ SERVICIOS COMPASS DE

ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 80 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza a quo, mediante el pronunciamiento definitivo dictado vía digital el 30.04.2021, admitió sustancialmente la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para concluir de tal modo, tuvo en cuenta que la patronal despidió al actor sin justa causa que lo ameritase y durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia nº34/19, por lo que habría debido pagar las indemnizaciones agravadas allí establecidas.

    Tal decisión suscita la parcial queja del actor, con arreglo a la exposición vertida en el memorial de agravios incorporado al sistema informático en fecha 7.05.2021, que mereció réplica de su adversaria a instancia de la presentación efectuada el 12.05.2021.

  2. Recuerdo que, en la demanda, el Sr. E.C. sostuvo que en fecha 16.09.2010 comenzó a desempeñarse bajo la subordinación de Food Service América S.A., primitiva empleadora que hacia el mes de noviembre de 2016 cedió tal contrato de trabajo hacia la égida formal de SERVICIOS COMPASS DE ARGENTINA S.A.

    (desde aquí, “SERVICIOS COMPASS”), quien revistara la condición de titular del vínculo hasta su fenecimiento. Adujo que siempre prestó funciones inherentes a la categoría “cocinero” en el Sanatorio Finochietto (sito sobre la Av. C. nº2678 de esta ciudad capitalina), teniendo a su cargo la elaboración de alimentos destinados a los pacientes internados en dicho centro asistencial, durante una jornada de trabajo que se extendía por Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    seis -6- días a la semana desde las 6hs. hasta las 14hs., y a cambio de un haber mensual de $52.374,59.-.

    Expuso que la relación habida transitó por los carriles de la más absoluta normalidad hasta que mediante la epístola fechada el 13.12.2019 su otrora empleadora le comunicó la decisión de prescindir de sus servicios, sin referencia ni invocación de justa causa que ameritase tal proceder rupturista, ni tampoco satisfacer acabadamente las acreencias indemnizatorias derivadas de esa arbitraria disolución, que -según postuló-

    debían ascender al doble de los parámetros genéricos por hallarse ya vigente el Decreto de Necesidad y Urgencia (“DNU”) nº34/19. Frente a esa parcial inobservancia de las obligaciones resarcitorias que le competían, por intermedio de la misiva remitida el 3.02.2020 aquél procedió a emplazarla fehacientemente con el objeto de que cancelase los créditos pendientes; sin embargo, fueron infructuosos tanto dicho requerimiento como el cursado posteriormente en análogos términos, pues la empleadora guardó silencio,

    dejándolo sin otra alternativa que acudir a esta jurisdicción para obtener el reconocimiento de los derechos que le asisten.

    En oportunidad de repeler el reclamo interpuesto, SERVICIOS COMPASS desplegó

    una categórica refutación con respecto a ciertos extremos fácticos invocados en la pieza de demanda, mas no erigió siquiera la más lacónica defensa acerca del DNU nº34/19, ni desde la perspectiva de su ámbito de vigencia temporal, ni menos aún en torno a su congruencia con la Ley Fundamental (v. pieza digital del 1.12.2020).

    Luego de declarar la causa como de puro derecho y examinar las tesituras esgrimidas por los litigantes, la jueza anterior estableció que el egreso del actor se produjo el 13.12.19, época en la cual ya “se encontraba plenamente vigente” el instrumento de emergencia antedicho, que inauguró su ámbito de aplicación temporal “el día de su publicación… [e] decir, 00.00 horas del 13 de diciembre de 2019”. Como corolario de tales determinaciones, y atento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR