Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Septiembre de 2022, expediente CSS 069950/2016/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº69950/2016 Sentencia Interlocutoria AUTOS: ECHEVARNE LUIS GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 7 de septiembre de 2021 que expresamente dispone “En atención a que la fecha de adquisición del beneficio es posterior a la entrada en vigencia de la ley 26.417 que determinaba un importe fijo de $ 326

para la Prestación Básica Universal (PBU), no corresponde a mi criterio ordenar el recalculo de dicho componente.”.

Cuestiona lo decidido por entender que se afecta el principio de cosa juzgada en tanto la sentencia que ejecuta difirió el tratamiento de la actualización de la PBU para la presente etapa procesal con fundamento en el Fallo “Quiroga”.

Conforme surge de los presentes actuados, la Sentencia Definitiva dictada por esta Sala el 2 de mayo de 2019 dejó firme - en lo que aquí interesa- el fallo del JFSS nº 9 del 18

de mayo de 2017 que dispuso expresamente: “…corresponde estarse a lo resuelto por la Excma. C.S.J.N. in re “Q.C.A. c/ Anses Sent. CSJN 11/11/2014”, según el cual en la etapa de ejecución de la sentencia, el actor deberá acreditar los extremos de hecho necesarios para la procedencia del reclamo, y que la merma aducida es confiscatoria.”. Ello así, se difirió su tratamiento y resolución para el momento de la etapa de ejecución de sentencia.

Es dable señalar que en el fallo “Q., el Alto Tribunal puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): “aspecto del que es parte esencial –aclaró- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos”

(Considerando N° 9).

Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que planteaba el recurrente, debía considerarse de manera concreta, “qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –

pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio.” (Considerando N° 10).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR