Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121005

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.005 "Echeto, M.A. contra Provincia Seguros S.A. Daños y perj. I.. contractual (exc. Estado)".

//Plata, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, revocó la solución del juez de grado (quien, a su turno y en el marco de un juicio por incumplimiento contractual y daños y perjuicios, acogiera la demanda incoada por M.A.E. contra la Provincia Seguros S.A.) al no encontrar reunidos en autos los presupuestos necesarios para su progreso (fs. 24/27 y 13/17).

    Contra lo así resuelto, el actor vencido interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 8/11 vta.), el que denegado con sustento en la insuficiencia del valor del agravio a los fines del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 2/vta.), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 29/31 vta.).

  2. Al respecto cabe señalar que, en el caso, dicho importe está representado para el impugnante por el monto reclamado en la demanda que fuera rechazada, suma que -efectivamente- no alcanza el mínimo establecido en el art. 278 citado -texto según ley 14.141 y Acordada 3803/2016-, para acceder a la revisión por la vía intentada ($ 45.000, v. fs. 24; conf. doct. Ac. 101.841, resol. del 16-IV-2008; C. 103.488, resol. del 23-III-2010; C. 118.324, resol. del 18-XII-2013; C. 119.852, resol. del 2-IX-2015; C. 120.379, resol. del 2-III-2016).

  3. Finalmente con respecto a la alegación referida a la inconstitucionalidad del art. 278 citado, esta Corte tiene dicho, en forma reiterada, que las limitaciones establecidas por las normas procesales en cuanto al monto del juicio para la concesión del remedio extraordinario regulado en aquel dispositivo legal no vulneran derechos o garantías de ese rango (conf. doct. Ac. 102.584, resol. del 18-II-2009; Ac. 102.956, resol. del 17-VI-2009; C. 103.419, resol. del 14-VII-2010; C. 111.979, resol. del 1-IX-2010; C. 116.566, resol. del 18-IV-2012; C. 117.376, resol. del 26-VI-2013; C. 119.026, resol. del 23-XII-2014; C. 119.390, resol. del 29-IV-2015).

    Asimismo, el planteo relativo a la validez de tal texto legal, con sustento en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR