Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Octubre de 2009, expediente 7.062/08

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº:97250 SALA II

Expediente Nro.:7.062/08 (Juzg. Nº 26)

AUTOS: "ECHENIQUE JORGE ARIEL C/WALHEC S.R.L. Y OTRO

S/ACCIDENTE- ACCION CIVIL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 9/10/09, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en es-

tas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa se alza USO OFICIAL

Asociart ART S.A., a tenor del memorial que luce anejado a fs 247/249.

El accionante finca su disenso con el decisorio de gra-

do, cuestionando la condena solidaria dispuesta, en los términos del art. 1074 del Código Civil. Objeta, la admisión de los rubros “daño psicológico”, “lucro cesante” y “daño moral”. Se agravia del monto de condena, por considerarlo elevado y asimis-

mo, solicita que se descuente del mismo los importes abonados al trabajador, en concepto de prestaciones dinerarias y en especie. Finalmente, apela los honorarios regulados en los actuados, por estimarlos altos.

En lo que concierne a la primera de las quejas, cabe po-

ner de resalto que, arriba firme a la Alzada que Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. fue demandada, en los términos del art. 1074 del Código Civil, como así

también que, la prueba testimonial colectada en la causa demuestra que, a E. no se le proveía cinturón de seguridad con arnés.

L., corresponde puntualizar que el actor ale-

gó en el escrito introductorio que, “el accidente aconteció por el obrar negligente y omitivo de la demandada como de la ART, toda vez que la primera no le proporcionó

medidas de seguridad, mientras que la restante no efectuó ningún tipo de control, al respecto”, es decir, que el demandante le imputó a la apelante el incumplimiento de las obligaciones legales a su cargo, las que de haberse cumplido –probablemente- po-

drían haber evitado el accidente padecido por el trabajador.

Reiteradamente he sostenido que, a los fines de conside-

rar la posibilidad de que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo responda extracon-

tractualmente -siempre que se trate de contingencias que se encuentran cubiertas por el sistema de reparación previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo- es necesario que E.. N.. 7062/08

Poder Judicial de la Nación quien pretende tal extensión de responsabilidad alegue y pruebe que ha existido un nexo de "causalidad adecuada" (cfr. arg. 901 y sgtes. del Código Civil) basado en el incumplimiento de un deber legal de vigilancia o previsión y que de ello se derive la producción del daño que se pretende resarcir (cfr. art. 1074 de dicho plexo normati-

vo).

En este sentido, debe analizarse en forma restrictiva si están cumplidos los requisitos propios de imputación de responsabilidad subjetiva:

daño, ilicitud y relación de causalidad entre el perjuicio y la conducta antijurídica del agente dañoso, en consonancia con la doctrina emanada por la Corte Suprema de Jus-

ticia de la Nación in re: "R., M.E. por sí y en representación de sus hijos menores c/ Techo Técnica S.R.L.", donde se dijo que: " El deficiente ejercicio del de-

ber de control en materia de higiene y seguridad -más allá de su naturaleza jurídica cuya determinación es ajena a la competencia extraordinaria de la Corte Suprema- no puede generar responsabilidad con independencia del nexo causal adecuado, ya que éste es requisito indispensable para la procedencia de la acción resarcitoria" (TySS,

02, pag. 1029).

E.Á. explica -con cita de L. y Breb-

bia- que: " Los artículos 901 y concordantes del Código Civil, cuya fuente es el Códi-

go de Prusia, describen lo que la doctrina denominó "teoría de la causalidad adecua-

da" y que se basa, precisamente, en la idoneidad de representación, o sea de previsión,

del sujeto responsable….La existencia de relación de causalidad se vincula a un juicio en abstracto que, repito, impone al que juzga la tarea de analizar y de ponerse en el lugar del "punto de vista del sujeto" tomando en cuenta todas las circunstancias que previó o pudo prever…Vale decir que el juicio de probabilidad de las consecuencias en abstracto debe llevarse a cabo teniendo presente si el sujeto, por sus conocimien-

tos, sus aptitudes o su actividad, poseía mayor idoneidad de previsión que un hombre medio…." ("La responsabilidad de las aseguradoras de riesgos del trabajo por los in-

fortunios laborales y la aplicación...

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