Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Marzo de 2022, expediente FCB 054050006/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54050006/2008/CA1

AUTOS: “ECHEGUIA, J.R. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 11 de marzo del año 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ECHEGUIA, J.R. c/ ANSES –

EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº 54050006/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 166- en contra de la sentencia de fecha 12 de febrero de 2020, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que –en lo que aquí interesa- mandó a llevar adelante la ejecución de sentencia en contra de ANSeS y en consecuencia, ordenó a esta última que abone al actor la suma de Pesos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve con veintitrés centavos ($ 43.649,23) en concepto de haber previsional, calculado al mes de julio de 2019 y determinó la deuda por retroactivos impagos, a igual fecha, en la suma de Pesos dos millones quinientos diecisiete mil ciento cincuenta y nueve con cuarenta centavos ($ 2.517.159,40), con más intereses hasta su efectivo pago. Asimismo, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios (fs. 161/163 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación. Se queja porque el a quo no realiza ninguna valoración respecto a que ANSeS liquidó la sentencia. Hace presente que la planilla aprobada contiene errores numéricos ya que no contiene los cálculos sobre la determinación del haber inicial. En consecuencia, aduce que las sumas resultantes de aquella constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa a favor del actor. Asimismo, se agravia por la regulación de honorarios efectuada a los profesionales intervinientes en autos y por la imposición de costas a su representada dispuestas por el sentenciante, solicitando la aplicación del art. 21 de la ley 24.463. Finalmente, hace reserva de caso federal y pide se revoque la sentencia (fs. 167/169).

    Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #24231502#315983637#20220311093814083

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 54050006/2008/CA1

    AUTOS: “ECHEGUIA, J.R. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo sin responderlo, conforme surge de proveído de fecha 21/07/2020, obrante en el Sistema informático de causas Lex 100.

    Llegados los presentes obrados a esta Alzada, se dispuso como medida para mejor proveer que la contadora del Tribunal emitiera dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado a fs. 175, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en las actuaciones se desprende que el actor inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 14 de agosto de 2012 (fs. 119/121 y fs. 86/88, respectivamente).

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que éstos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En...

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