Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2020, expediente Rc 123791
Presidente | Genoud-Pettigiani-Torres-Kogan |
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
C 123.791
"ECHEGOYEN NICOLAS L. Y OTRO S/ MEDIDAS CAUTELARES S/ INC. DE APELACION"
La P., 13 de Agosto de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores Jueces doctores G., P. y Torres y la señora Jueza doctora K. dijeron:
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La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó el pronunciamiento de origen que, a su turno, acogiera el pedido de medidas cautelares incoado por W.N. y N.L.E., desestimándolo al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 9/10 y 115/118 vta.).
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Frente a ello, los peticionantes vencidos interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que alegan infracción al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 123/132 vta.).
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El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).
Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).
En efecto, el Tribunal de Alzada a fs. 115/118 vta. para revocar lo decidido en primer grado y, en consecuencia, rechazar la cautelar solicitada sostuvo que "... si se imponen costas al heredero beneficiario, éstas son a cargo de la sucesión y no de aquel ..." (v. fs. 117 vta.)
Tal fundamento, que resulta ser el basamento jurídico del fallo atacado, no logra ser conmovido por los escuetos reproches expuestos a fs. 126 vta./131 vta. (art. 279, CPCC). Pues bien, su detenida lectura deja advertir que tales achaques (vinculados con la conducta de las herederas, el principio objetivo de la derrota y el alcance del beneficio de inventario) se han limitado a discrepar con las razones expuestas por ela quo, exteriorizando una mera disconformidad con el resultado obtenido y esgrimiendo un punto de vista subjetivo y discrepante sobre la obligación de afrontar los gastos causídicos (conf. doctr. art. 279 y causas C. 119.454, "G., resol. de 18-III-2015; C. 120.818, "C., resol. de 21-IX-2016; C. 121.064, "F., resol. de...
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