Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente Rc 122349

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"ECHEGOYEN, N.L. Y OTRO S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/ LEVANTAMIENTO)"

La Plata, 17 de Octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia n° 1 en lo Civil y Comercial de Tres Arroyos, en el marco de un incidente de medidas cautelares, hizo lugar al embargo de bienes de las sucesoras E.S.G., R.E.A. y T.V.C. -quienes fueron condenadas en costas en el proceso principal "Correa, N.B.c.L., F. y otra s/ nulidad de donación"-, todo ello a fin de garantizar los estipendios profesionales generados en dicho juicio (v. fs. 20 y 21).

    Apelada la decisión por las mencionadas, la Sala I de la Cámara de Apelación del fuero del Departamento Judicial de Bahía Blanca la revocó. Para así resolver destacó que no habiéndose invocado por los embargantes causal alguna que hiciera perder el beneficio de inventario, ni surgiendo tampoco ello del proceso sucesorio, aquéllas -cuya participación ha sido como continuadoras de la causante que promoviera los referidos autos- debían responder únicamente con los bienes del acervo hereditario. Asimismo, impuso las costas a los embargantes vencidos (v. fs. 39/40 vta. y sus aclaratorias de fs. 43/43 vta. y 45/45 vta., del incidente de apelación que corre por cuerda).

    Contra lo así dispuesto, los incidentistas doctores N.L.E. y W.N. -titulares de los créditos que se pretenden garantizar- dedujeron recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 51/53, íd.), cuya denegatoria -por considerar no definitivo el pronunciamiento atacado- (v. fs. 60, íd.) motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 155/158 vta., de los autos principales).

  2. Al respecto, cabe señalar que si bien es doctrina de este Tribunal que las resoluciones relativas a medidas cautelares, no revisten -en principio- carácter de definitivas en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (doctr. causas C. 115.002, "Garese", resol. de 13-VII-2011; C. 119.480, "M., resol. de 17-XII-2014; C. 119.600, "V., resol. de 29-IV-2015), en elsub lite, en que se impugna el pronunciamiento dela quoque revocó el embargo otorgado en la inteligencia de que los bienes de las incidentadas no podían ser objeto de tal medida tendiente a garantizar el cobro de los emolumentos reclamados por contar aquéllas en su favor el beneficio de inventario, en cuanto podría motivar un agravio de compleja o imposible reparación ulterior, resulta equiparable a sentencia definitiva en el sentido del art. 276 del citado ordenamiento legal...

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