Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Agosto de 2023, expediente FMZ 023048175/2011/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Mendoza, de de 2023.
VISTOS:
Los autos Nº FMZ 23048175/2011/CA1, caratulados:
ECHEGARAY, R.H. c/ANSES s/Reajustes Varios
, venidos del Juzgado Federal Nº4 de Mendoza a esta Sala “A” para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte demandada Anses con fecha 08/06/2023, contra la resolución de fecha 06/06/2023;
Y CONSIDERANDO
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) Contra la sentencia, interpone recursos de apelación la parte demandada Anses, donde le ofende que el Juez disponga que el retroactivo abonado a la actora esté exento de la aplicación del impuesto a las ganancias.
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) Corrido el traslado pertinente, la parte actora responde solicitando se rechace el recurso de apelación presentado.
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) Ingresando al análisis del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, estimo que el mismo debe ser rechazado, por los argumentos que a continuación se expondrán.
a- En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo; y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la A.F.I.P. su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente:
El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.
Desde otra óptica ha sostenido, la C.F.S.S. - Sala II -, sostuvo en un caso análogo a este: “…Debe revocarse la decisión del ‘a quo’ que acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el organismo, y rechazó el amparo iniciado por los titulares en su carácter de… jubilados con el fin de que se ordene a la ANSeS, que se abstenga de efectuar descuentos de sus haberes en concepto de retención por impuesto a las ganancias. Ello así, porque el rechazo de la Fecha de firma: 29/08/2023
Alta en sistema: 31/08/2023
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO
acción basado únicamente en la ausencia de legitimación pasiva aparece revestido de un excesivo rigorismo incompatible con la naturaleza de los derechos presuntamente afectados; y el juez de la anterior instancia debió encausar el trámite si consideró a la ANSES un mero agente pagador y a la D.G.
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como titular pasiva de la acción”. En similar sentido se expidió la Sala I de la C.F.S.S., al señalar que “la incorrecta determinación del órgano estatal responsable no debe ser impedimento para el éxito de la acción, o para que ésta sea tratada hasta la resolución de la cuestión de fondo” (cfr. S.. Del 18/02/97, “LLOVERAS, A.R.) (arg. Cfr.
CFSS, Sala II, 23/06/04, in re “BANDI, R.M. y otros c/ A.N.Se.S. s/
Amparos y sumarísimos”, expte. 47907/2000; sent. Int. 58347).
Por otra parte, la Corte Suprema Justicia, en la causa “G.,
O., E.c., del año 2006, rechazó por mayoría la falta de legitimación pasiva opuesta por ANSES, y ratificó lo decidido en primera instancia y luego confirmado por la CFSS, aduciendo fundamentalmente que se procuraba “…más que individualizar a posibles infractores, proteger derechos constitucionales conculcados..” (Cfr. C.S.J.N. in re G. 196. XXXV.RECURSO DE HECHO, “G.,
O., E.c.,de fecha 11 de abril...
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