Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Noviembre de 2018, expediente CFP 004943/2016/2/7/CA012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4943/2016/2/7/CA12 CCCF - SALA I CFP 4943/2016/2/7/CA12 “Echegaray, R.D. s/

incidente de devolución”

J.. Fed. nro. 10 - Sec. nro. 19 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.M. la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto a fojas 18/24 por los Dres. León C.A. y M.A.A.D., abogados defensores de R.D.E., contra la resolución de fojas 1/5 por la cual el juez de primera instancia dispuso lo siguiente:

- Afectar al embargo decretado el 19 de diciembre de 2017, por la suma de $17.042.509.692, el inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires, identificado con la matricula nro.

- Ordenar el secuestro de los automotores identificados con los dominios PHN-### (marca Peugeot Citroen, modelo C4, año 2015) y RGU-### (marca Ika, modelo 72, año 1958) y su puesta a disposición de la CSJN, de conformidad con lo establecido en la Acordada 2/18.

  1. Por una parte, los recurrentes señalaron que el art. 249 del CCyC disponía que la afectación del inmueble como bien de familia era inoponible a los acreedores por causa anterior a dicha afectación y por ende, que era inejecutable por deudas posteriores.

    Asimismo, sostuvieron que el embargo estaba bien trabado, pero que de ningún modo podía declararse que la anotación Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32117340#222126959#20181121124015049 como bien de familia era inoponible al Estado Nacional, dado que no existía ningún título previo que determinase su calidad de acreedor.

    En cuanto a los efectos de la inscripción de un inmueble en los términos mencionados se ha señalado:

    La afectación al régimen de protección de la vivienda ocasiona que el inmueble no sea susceptible de embargo y ejecución por deudas de causa fuente posterior a la constitución de la tutela (art. 249, párr. 2). En otras palabras, el sometimiento del inmueble a este especial régimen ocasiona un desplazamiento del inmueble de la...

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