Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2018, expediente FMP 001797/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 14 de mayo de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ECHEGARAY, M.G. y otros c/

Dirección Nacional de vialidad y otros s/ Daños y Perjuicios”, Expediente FMP 1797/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio incoado a fs. 564/565 por la Dra. N.P., en representación del Estado Nacional- Dirección Nacional de Vialidad, en oposición al decisorio dictado por el Sr. Juez de Grado a fs. 563 y vta. por el cual resolvió “(…) H. notificado la Dirección Nacional de Vialidad del traslado de la demanda con fecha 21 de mayo de 2015, 9.40 hs conforme se desprende de la constancia de diligenciamiento de la cédula obrante a fs. 414 vta. y teniendo en cuenta la fecha del cargo inserto al pie del escrito en proveimiento -3 de octubre de 2017- es que la contestación de la misma resulta ser EXTEMPORANEA (…)”.

    La recurrente expresa agravios argumentando que la resolución atacada vulnera lisa y llanamente el derecho de defensa de su parte, por cuanto se ha incurrido, a su entender, en un error de cálculo de plazos para contestar la demanda, manifestando que deberá tenerse en cuenta la fecha de notificación del 22/8/17 y no aquella del 21/5/2015.

    Funda su postura, hace reserva del caso federal y finalmente solicita se revoque la decisión recurrida, sin costas.

  2. Concedido el recurso, el mismo fue contestado (conforme surge de constancia obrante a fs. 567/568), encontrándose las actuaciones en condiciones de resolver, conforme surge de fs. 571.

    Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #16613883#205489188#20180516083254470

  3. Que analizados los argumentos expuestos por el apelante, nos encontramos en condiciones de adelantar el criterio en el sentido de confirmar lo decido por el juez de grado, ello en base a los fundamentos que a continuación expondré.-

    En efecto, la actora inicia la presente acción de daños y perjuicios a fs.

    179/195, ordenándose el traslado de la demanda por el lapso de 15 días con más la ampliación en razón de la distancia a fs. 201, notificándose la Dirección Nacional de Vialidad el 21/5/2015 (fs. 414 y vta.).

    Consecuentemente, el demandado peticionó a fs. 407/10vta. la suspensión y ampliación de los plazos procesales para contestar la demanda, disponiendo el a quo el...

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