Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Marzo de 2018, expediente CCF 013263/2007/CA002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 13.263/2007/CA2 -

I- "Echegaray, J.J. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y otro s/ daños y perjuicios"

Juzgado N°: 10 Secretaría N°: 20 Buenos Aires, 26 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs.

174/178 por la actora –cuyo traslado fue contestado a fs. 183/187 por el Estado Nacional– y las apelaciones deducidas a fs. 166 y 197 por el Estado Nacional y Telefónica de Argentina S.A., cuyos memoriales obran a fs. 168/171 y 199/200 –no respondidos–, contra la resolución de fs. 164/165, mantenida a fs. 179; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada –en lo que aquí interesa– admitió la excepción de prescripción opuesta por las demandadas y, sobre esa base, consideró

    innecesario el tratamiento de las demás excepciones deducidas. Las costas fueron distribuidas en el orden causado.

    Para así resolver, tuvo en cuenta que desde la fecha de publicación del Decreto 395/92 (10-3-92) hasta la interposición de la demanda (12-12-07), el plazo decenal de prescripción previsto en el art. 4023 del Código Civil se hallaba ampliamente vencido.

    Este pronunciamiento fue confirmado por la Sala III de este fuero (cfr.

    fs. 211/212), aunque la Corte Suprema revocó esta segunda decisión y dispuso el dictado de un nuevo fallo por quien corresponda, por remisión a lo resuelto en la causa “Spagnuolo” –CCF 7845/2007/1/RH1– (cfr. fs. 270/271).

  2. A fin de cuestionar la decisión de primera instancia, la actora aduce –sustancialmente– que el objeto de autos es la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 del Dto. 395/92. Agrega que la acción de nulidad por el vicio de inconstitucionalidad es imprescriptible. Por otra parte, sostiene que una vez declarada la inconstitucionalidad, comenzará a correr el plazo de prescripción para los reclamos de carácter patrimonial.

    Ambas codemandadas se agravian de la distribución de costas por su orden por los motivos que exponen.

    Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #15998617#202100606#20180326132945918 3. En primer lugar, se debe recordar que el artículo 346 del Código Procesal establece que la excepción de prescripción se resolverá como previa “si la cuestión fuere de puro derecho”.

    Así, la excepción de prescripción es oponible como de previo y especial pronunciamiento en tanto pueda ser resuelta como de puro derecho...

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