Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Diciembre de 2016, expediente CAF 022195/2013/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 22195/2013 E.C.A. c/ EN-M§ SEGURIDAD-
PFA-DTO 2744/93 883/10 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “E.C.A. c/ EN -M° SEGURIDAD- PFA s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
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Que mediante la sentencia de fojas 49, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.
En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por el Decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios; y ordenó abonar las retroactividades devengadas. Impuso las costas en el orden causado.
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Que la demandada apeló a fojas 50 y expresó agravios a fojas 56/57, que no fueron replicados por la parte actora.
En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decretos Nº
2744/93 y sus modificatorios en el rubro “haber mensual” del accionante, con carácter remunerativo y bonificable. Por otro lado, planteó que debía Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10975490#169998743#20161227123421495 aplicarse el plazo de prescripción de dos años establecido en el Código Civil y Comercial.
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Que en relación con los suplementos particulares creados por el Decreto Nº 2744/93, mediante los fallos plenarios dictados en las causas "Carrozzino Salvador c/ EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.” y “L.E.J. c/ EN – Mº J S y DDHH- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, de fecha 19 de marzo de 2009, esta Cámara fijó como doctrina legal: "Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el 2744/93". Asimismo, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “O., J.H. y otros c/ EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH – PFA- dto 2133/91 s/
personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del...
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