Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Agosto de 2019, expediente CIV 025872/2014/CA002

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 25872/14 “ECHAZARRETA C.M.A. Y OTRO C/FALASCA D.J.L.Y.S.ÑOS Y PERJUICIOS”. JUZGADO N° .

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “ECHAZARRETA C.M.A. C/ FALASCA DANIEL JOSE LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E. de B.P.B.V.F.L..-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 364/377, apela la citada en garantía a fs. 378 y la parte actora a fs. 379, con recursos concedidos libremente a fs.382.

A fs. 401/407 y 409/412 los recurrentes expresaron agravios.

Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19660268#241685467#20190816121820192 Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los mismos fueron contestados solamente a fs. 413/417 por el accionante.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 419 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 364/377 se dictó sentencia haciendo lugar a la acción intentada, y en consecuencia, se condenó a D.J.L.F., O.A.S. y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A (en la medida del seguro) a abonar al Sr. C.M.Á.E. la suma de $ 467.000 y Nuevos Taxis de Buenos Aires S.R.L la cantidad de $ 65.886 con más los intereses estipulados en el considerando respectivo de dicho resolutorio y costas del proceso dentro del plazo de 10 días de notificados.

Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios:

El demandante vierte sus quejas a fs. 401/407.

Se alza por considerar exiguas las cantidades reconocidas por el anterior magistrado bajo los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral y lucro cesante.

Por los fundamentos esgrimidos en aquella pieza procesal, peticiona la elevación de los ítems cuestionados hasta sus justos límites.

Luego de ello, se alza por encontrarse disconforme con la tasa de interés aplicada en el sub-lite por el anterior magistrado, por lo que requiere la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19660268#241685467#20190816121820192 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Argentina desde la producción del evento dañoso y hasta su efectivo pago.

La citada en garantía esboza sus agravios a fs.

409/411.

Aduce que las sumas concedidas bajo los rubros incapacidad sobreviniente, daño psíquico, terapia psicológica, daño moral, daño material, lucro cesante y desvalorización del rodado resultan improcedentes y/o excesivas, por lo que requiere su rechazo o la ostensible reducción de los mismos.

IV.- Partidas indemnizatorias:

  1. Incapacidad Sobreviniente (física, psíquica y tratamiento psicoterapéutico)

    El anterior magistrado reconoció la cantidad de $

    300.000 en concepto de incapacidad sobreviniente y otorgó la suma de $ 13.000 para hacer frente al tratamiento psicoterapéutico recomendado por el especialista de autos.

    Veamos las pruebas producidas.

    A fs. 329/331obra la pericia efectuada por el especialista desasinculado de oficio, Dr. L.A.G..

    El conocedor afirmó que el actor “… es portador de una artrodesis de la columna lumbosacra y de una vertebroplastía de décimosegunda vértebra dorsal como consecuencia del infortunio de litis, que ocasiona limitación de la movilidad activa ay pasiva descripta en el examen médico legal, compromiso radicular evidenciable clínica y electromiograficamente que repercute negativamente en la realización de las actividades de la vida diaria, laborales y recreativas, y guardando relación de causalidad con un traumatismo violento como el descripto en la demanda, que Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19660268#241685467#20190816121820192 determina una incapacidad de tipo permanente, de grado parcial y de carácter definitivo de 30 % (treinta por ciento)…”.

    No resulta ocioso destacar que las conclusiones a las que arribará el profesional interviniente no fueron cuestionadas por las partes, motivo por lo que habré de estar a su informe (conf. art. 477 CPCCN).

    En cuanto al aspecto psíquico se refiere, a fs. 309/311 la Licenciada N.M.Y. sostuvo que el Sr. E. padece de depresión reactiva moderada con una incapacidad del 15 %

    de la T.O como consecuencia del evento dañoso acaecido, estimación por otro lado que no fuera cuestionado por las partes, por lo que también estaré a sus conclusiones.

    La especialista recomendó, asimismo, la realización de una terapia en la materia de por un lapso de 6 meses con una frecuencia semanal y a un costo de $ 500 la sesión individual.

    Es dable recordar, ahora, que los porcentajes de incapacidad no atan a los jueces sino que son un elemento que sirve para orientar y estimar la gravedad del daño padecido, cuya cuantificación debe realizarse evaluando, entre otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente –que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual) (M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

    Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19660268#241685467#20190816121820192 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág.

    343; CSJN, Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992).-

    Por ello, la reparación comprende no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).-

    En tal sentido es uniforme la jurisprudencia en el sentido que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la misma o parecida situación patrimonial a la que hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido. Justamente, cuando al fijar los montos se establecen sumas que no guardan relación adecuada con la magnitud del daño y con las condiciones personales de la víctima, ello provoca un enriquecimiento sin causa de la víctima, con el correlativo empobrecimiento del responsable.-

    Se ha insistido recientemente, más aún desde la sanción del Código Civil y Comercial –especialmente me refiero al art. 1746–, que para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad o muerte, debe partirse del empleo de fórmulas matemáticas, que proporcionan una metodología común para supuestos similares. Nos ilustran P. y Vallespinos que “No se trata de alcanzar predicciones o vaticinios absolutos en el caso concreto, pues la existencia humana es por sí

    Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19660268#241685467#20190816121820192 misma riesgosa y nada permite asegurar, con certidumbre, qué podría haber sucedido en caso de no haber ocurrido el infortunio que generó

    la incapacidad o la muerte. Lo que se procura es algo distinto: efectuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR