Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Agosto de 2019, expediente CNT 085370/2016

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 85370/2016 JUZGADO 41 AUTOS: “E.R.L. c/ EXPERTA ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., para dilucidar el recurso de apelación articulado por la parte demandada a fs. 253/254, contra la sentencia dictada a fs. 249/252. El letrado apoderado de la parte actora recurre sus honorarios a fs. 256.

  2. L., reseño que el demandante, quien se desempeña para Siderca SAIC, denuncia padecer diversas dolencias (hipoacusia perceptiva neuro-sensorial, síndrome álgido crónico bilateral columnario cervical y lumbar, hipertensión arterial, gonalgia por artrosis, varices bilaterales, síndrome neuronal con vivencias de ansiedad, depresión y fobia-

    que adquirió a raíz de las tareas que ejecutaba a favor de la empresa referida.

  3. De comienzo, se alza la recurrente contra la decisión de grado que estableció

    una pauta indexatoria sobre el capital diferido a condena, sobre la base del IPCBA. Sostiene que, en realidad, a partir de la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial, el juez carece de Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28982051#241678305#20190815112716290 facultades para imponer intereses moratorios. Funda tal planteo en el art. 768 del cuerpo legal citado.

    El juez a-quo, luego de profusas y extensas consideraciones, entre las cuales declara la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, decide que el monto diferido a condena deberá actualizarse por el índice que elabora la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad de Buenos Aires y, sobre el resultante, aplicar intereses a razón de una tasa del 12% anual.

    A mi juicio, le asiste razón parcialmente al pretensor. Me explico: en principio, si bien el planteo del apelante deviene asaz controvertido y es objeto de posturas jurídicas encontradas, en mi criterio, en el caso se deben aplicar las normas vigentes al momento denunciado como de toma de conocimiento de las dolencias que padece el demandante, ello es, marzo de 2015. Como puede vislumbrarse, E. tomó conocimiento de sus padeceres durante la vigencia del Código Civil de Vélez. En mi parecer, bajo esa normativa se...

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