Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2017, expediente FLP 042977/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 7 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 42977/2016/CA1, S.I.: “ECHAVE, G. c/ PAMI-

INSSYP s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal n° 2, Secretaría n° 4, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El a quo a fs. 59/62 vta. hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por la actora “(…) ordenando a la Obra Social PAMI a que en el plazo de dos (2) días entregue o arbitre los medios necesarios para que la actora tenga a su disposición los medicamentos Aflibercept 40 Mg y Ocuvite DM (Vit+minerales) –comprimidos x 60- (…)”. Y dispuso que “[D]icho cumplimiento deberá hacerse efectivo de acuerdo a las prescripciones médicas, necesidades y modalidades del tratamiento referido por el término de cuatro meses.

      Todo ello bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a lo normado por el art. 239 del Código Penal.”

    2. Contra esta decisión la representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. interpuso recurso de apelación (fs. 72/74). En sustancial síntesis, la apelante se agravia porque: a) se le impone a su representada la entrega de una medicación que, “según fundamentos médicos de la patología que denuncia la actora y de acuerdo a los estudios médicos acompañados, no evidencian los beneficios que se manifiestan (…)”; b) se le impone un plazo de entrega de cumplimiento imposible, ya que la prestación se efectúa por vía indirecta –a través de las farmacias adheridas- y está sujeta a que, una vez autorizada la orden por la Industria Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29033628#171031440#20170207115043329 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Farmaceútica (CAMOyTE), exista “la disponibilidad de la droga requerida”, y c) que el respaldo constitucional del derecho a la salud “no puede tener por efecto la derogación automática de las reglamentaciones del Estado respecto a las obligaciones exigibles a los operadores del sistema de salud (…).

  2. Tratamiento de la cuestión.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad...

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