Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2007, expediente Ac 99175

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.175 "E., J.M.. Sucesión (Reconstrucción). Incidente de competencia e/Juzg. Civil y Comercial nº 11 de La Plata y Juzgado de Paz de Ayacucho".

//Plata, 11 de Abril de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. Por recibida la causa 3893/2004, téngase presente.

  2. Ante el pedido de desarchivo de los autos "Echauri, J.M. s/ Sucesión", formulado por los señores J.M., J.M. y M.L.E., el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 11 de La Plata, luego de ciertas diligencias, ordenó la reconstrucción de los mismos (fs. 4, 5, 9).

    En virtud de la existencia de la sucesiónab intestatode M.C.A. -esposa del causante- en la que se declaró herederos a los mencionados, el Juzgado de Paz de Ayacucho, que entendía en la misma, solicitó la remisión de los presentes a los fines de su acumulación a ella (fs. 12). Luego, ante el requerimiento del magistrado civil, reiteró su petición adjuntando copia de la resolución por la que se pronunció competente en estos obrados (fs. 21 a 23).

    Con posterioridad, el juzgado civil agregó copia del registro correspondiente a la declaratoria de herederos dictada en estas actuaciones (fs. 24 y vta.), las tuvo por reconstruidas y se opuso al pedido de remisión del juzgado de paz por haber precluido la oportunidad de plantear su incompetencia, elevándolos (fs. 33). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, Constitución provincial).

  3. Cabe señalar que, en el caso, no se hallan presentes ninguno de los supuestos contemplados en el art. 731 del Código Procesal Civil y Comercial -desde que no se trata de la acumulación de sucesiones...

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