Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente Rc 120639

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 26 de Octubre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., P., K. y N. dijeron:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la decisión de origen que, a su turno, desestimara la acción de exclusión de herencia incoada por la señora M.M.E. contra la señora Blanca del R.R., al no encontrar acreditados en autos los presupuestos necesarios para su admisión (fs. 364/373 vta. y fs. 404/414 vta.).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la legitimada activa vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual alega infracción a los arts. 266, 375, 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 204, 234, 1036 y 3575 del Código Civil; 18, 31, 33, 75 incs. 12 y 22 y concs. de la Constitución nacional y 8 inc. 1 del Pacto de San José de Costa Rica. Además, esboza absurdo en la valoración de la prueba, vulneración al principio de congruencia y transgresión de doctrina legal que cita (fs. 418/429).

  3. Oído lo aconsejado por el representante del Ministerio Público, en su dictamen de fs. 490/494 vta., se adelanta que la impugnación articulada no puede prosperar, en atención al déficit técnico que porta (art. 279, C.P.C.C.).

a] Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. causas C. 118.911, resol. del 4-II-2015; C. 119.531, resol. del 4-III-2015; C. 120.072, resol. del 9-III-2016), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, los fundamentos expuestos por la alzada a fs. 404/414 vta., por medio de los cuales -a la luz de las diversas piezas reunidas en la causa, en especial: los testimonios de fs. 139/144 vta., fs. 209/vta., fs. 212/vta., fs. 215/216 y fs. 260/261 vta.; los informes de fs. 246/247 y fs. 345/346; los dictámenes de fs. 316/317 y fs. 401/402 conjuntamente con la documental de fs. 342/343, fs. 347/352 y fs. 360/363- confirmara la solución de primer grado y, en consecuencia, rechazara la demanda intentada, al sostener que "...analizando el proceso en su desarrollo integral y valorando las pruebas producidas ... se llega a la conclusión que la actora no ha probado que los cónyuges Echaire-Rivero estuvieran separados, y menos aún sin voluntad de unirse, por lo que no...

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