Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Octubre de 2004, expediente B 68052

PresidenteNegri-Roncoroni-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 68.052 “ECHAIRE, J.O. Y OTROS CONTRA NIEMACHUK, MIRTA L. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7 INC. 1º, LEY 12.008”

Ne-Ro-So-Hi-Ko

La Plata, 20 de Octubre de 2004.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. En autos los actores promueven demanda contra la Provincia de Buenos Aires, M.L.N. y F.D.A. por los daños y perjuicios derivados de un hecho ocurrido el día 24 de mayo de 2001, que concluyó con daños psico-físicos sufridos por los presentantes.

    Fundan su pretensión en lo normado en los artículos 1068, 1069, 1072, 1073, 1075, 1077, 1078, 1079, 1083, 1086, 1109 y concordantes del Código Civil, 109 y ss. del Código Penal.

    El proceso fue iniciado ante un Juzgado en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. (ver ficha de receptoría sin foliar).

  2. La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 de ese Departamento Judicial, resuelve declararse incompetente en virtud de lo normado en los artículos 1, 2 y concs. de la ley 12.008 y por entender que la presente acción versa sobre "el cuestionamiento por parte del actor del procedimiento llevado a cabo por personal policial en un "allanamiento" a su domicilio efectuado el 24/5/01, ordenado por la U.F.I. Nº3 (I.P.P. nº 62.617)..." (fs. 48).

    El juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de M. aceptó parcialmente la competencia atribuida -con relación a la pretensión indemnizatoria dirigida contra el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Bs. As.- y se declaró incompetente en relación a la pretensión dirigida contra M.L.N. y F.D.A. por ser ajena a su competencia.

    Ante ello resolvió elevar los autos a esta Suprema Corte (fs. 59/60).

  3. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

  4. Es competencia del nuevo fuero en lo contencioso administrativo, entender y resolver en las controversias suscitadas por la actuación o la omisión en el ejercicio de funciones administrativas por parte de los órganos mencionados en el art. 166 de la Constitución provincial. En particular, les corresponde decidir las que versen sobre la responsabilidad patrimonial, generada por la actividad lícita o ilícita de la Provincia, los Municipios y los entes públicos estatales...

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