Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Noviembre de 2021, expediente FMP 041049898/2010/CA003
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de noviembre de 2021.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: ECAM SACICIF c/ AFIP DGI s/ACCION MERE
DECLARATIVA DE DERECHO .Expediente FMP 41049898/2010, provenientes del Juzgado Federal N°4 , Secretaría N°3 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban nuevamente los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.A.V., en representación de la AFIP, contra el auto regulatorio de fecha 17/03/2021 por entender elevados los honorarios regulados a la perito contadora (18/08/2021).
Que el día 17 de marzo del corriente, el Juez de grado reguló los honorarios de la perito M.C.M. en la suma de $ 10.000, con más $ 500 correspondiente al 5% previsto por el art. 193 de la ley 10.620, y mod.
a favor de la CPCEBA, más $ 500 correspondiente al 5% de la contribución prevista por el art. 27 inc. b) de la ley 12.274, conforme mod. del art. 1 de la ley 13.948 a favor de la Caja Provincial de Previsional Social, haciendo un total de $
11.000.
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En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó
la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ
32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros,
corresponde aplicar la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la entrada en vigencia de la ley 27.423.
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Abordando el análisis de los emolumentos fijados al Auxiliar de Justicia, valorando la labor profesional realizada (desplegada en su totalidad bajo Fecha de firma: 05/11/2021
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
la vigencia de la ley 21.839), teniendo en cuenta la influencia en la decisión del litigio; y también: el valor del interés comprometido, la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas, calidad, eficacia y extensión de las mismas (que de acuerdo a lo que surge del Sistema Lex 100 consisten en la...
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