Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Noviembre de 2021, expediente FMP 041049898/2010/CA003

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de noviembre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: ECAM SACICIF c/ AFIP DGI s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE DERECHO .Expediente FMP 41049898/2010, provenientes del Juzgado Federal N°4 , Secretaría N°3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban nuevamente los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.A.V., en representación de la AFIP, contra el auto regulatorio de fecha 17/03/2021 por entender elevados los honorarios regulados a la perito contadora (18/08/2021).

    Que el día 17 de marzo del corriente, el Juez de grado reguló los honorarios de la perito M.C.M. en la suma de $ 10.000, con más $ 500 correspondiente al 5% previsto por el art. 193 de la ley 10.620, y mod.

    a favor de la CPCEBA, más $ 500 correspondiente al 5% de la contribución prevista por el art. 27 inc. b) de la ley 12.274, conforme mod. del art. 1 de la ley 13.948 a favor de la Caja Provincial de Previsional Social, haciendo un total de $

    11.000.

  2. En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó

    la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ

    32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros,

    corresponde aplicar la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la entrada en vigencia de la ley 27.423.

  3. Abordando el análisis de los emolumentos fijados al Auxiliar de Justicia, valorando la labor profesional realizada (desplegada en su totalidad bajo Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    la vigencia de la ley 21.839), teniendo en cuenta la influencia en la decisión del litigio; y también: el valor del interés comprometido, la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas, calidad, eficacia y extensión de las mismas (que de acuerdo a lo que surge del Sistema Lex 100 consisten en la...

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