Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Junio de 2023, expediente CNT 035643/2016/CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

EBNER, O.G. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y

OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2023, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. Los co-actores O.G.E., W.F.B., F.A.B., V.H.G., V.G.P., W.V.B., D.A.I.,

    M.R.P., G.d.V.F., J.L.C., A.O.C., R.J.G., G.B.M., L.I.Y., A.J.G., D.M.F., G.F.L., M.I.A., O.S. y L.E.E., iniciaron la presente acción contra el ESTADO NACIONAL –Poder Ejecutivo Nacional- (en adelante, “Estado Nacional”), y contra Telecom Argentina S.A. a los fines de solicitar se declare la inconstitucionalidad del artículo 4 del Decreto N° 395/92, se les indemnicen los daños y perjuicios sufridos y se les entreguen los bonos de participación en las ganancias que les corresponden.

  2. El pronunciamiento del 7 de noviembre de 2022 hizo lugar a la excepción de falta de acción planteada por Telecom Argentina S.A. sobre la co-actora M.P. y la rechazó respecto al resto de los demandantes. También rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la compañía y por el Estado Nacional, admitió la excepción de prescripción articulada por las demandadas y tuvo por prescriptos todos los créditos anteriores al 26 de abril de 2011. Además rechazó la demanda interpuesta por los co-actores CACCAVALLO, SOTO y ESCOTORIN en virtud de haberse desvinculado de la compañía telefónica con anterioridad al 26 de abril del 2011. Por último, condenó al Estado Nacional y a Telecom Argentina S.A. a pagar en un plazo de treinta días a los co-actores O.G.E., W.F.B., F.A.B., V.H.G., V.G.P., W.V.B., D.A.I., G.d.V.F.,

    A.O.C., R.J.G., G.B.M.,

    L.I.Y., A.J.G., D.M.F.,

    G.F.L. y M.I.A. las sumas que resulten Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    del considerando VIII, según el cálculo correspondiente en la etapa de ejecución de sentencia, e impuso las costas en todas las relaciones procesales en el orden causado.

    Para así decidir, el Juez de grado hizo lugar a la excepción de falta de acción planteada por Telecom Argentina S.A. sobre la co-actora M.P. debido a que dicha empleada ingresó a trabajar en la compañía el 01/10/99 (cf. pericia contable en fs. 235), con posterioridad al 12/1/90 fecha de publicación del Decreto N° 60/90. Respecto al resto de los demandantes, el Magistrado rechazó la falta de acción planteada debido a que habían ingresado a trabajar en ENTEL antes del 12/1/90 (cf. pericia contable en fs. 235) y se encuentran comprendidos en el universo de sujetos adquirentes.

    También rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva planteada por el Estado Nacional y Telecom Argentina S.A., en virtud de que la inconstitucionalidad resuelta en el fallo “Gentini” (Fallos: 331:1815)

    determina la responsabilidad del Estado Nacional por haber incumplido el deber que el artículo 29 de la Ley N° 23.696 le imponía y que el ente privatizado es el único sujeto capacitado para asumir la carga de entregar los bonos de participación en las ganancias.

    Con relación a la prescripción articulada por los demandados, estimó

    que el plazo a emplear para su cálculo era el quinquenal por aplicación del artículo 4027 inciso 3° del Código Civil, en base a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “D. y por el fallo plenario de fecha 30 de diciembre de 2021 en el marco de las causas N°

    5494/2008 “A.E. y otro c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y otro s/ daños y perjuicios”; N°1754/2007 “L.J.B. y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ programa de propiedad participada” y, N° 61486/2012 “M.J.C. y otros c/

    Telecom Argentina S.A. y otro s/ programas de propiedad participada” de esta Cámara. De esta forma, declaró prescriptos los créditos que se hubieran devengado a favor de los co-actores en los períodos anteriores a los cinco años de la promoción de la demanda, es decir, anteriores al 26 de abril de 2011,

    dado que fue promovida el 26 de abril de 2016.

    Con relación a los co-actores FLORES, F., G.,

    MOLINA, CASTRO, GERNET, G., B. y BECCARIA

    sostuvo que al haberse desvinculado de la compañía, solamente tendrían derecho a los créditos que correspondan desde el 26 de abril de 2011 hasta la Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    fecha individual de su desvinculación. Mientras que para los co-actores CACCAVALLO, SOTO y ESCOTORIN mantuvo que corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción planteada y rechazar la demanda por ellos interpuesta toda vez que se desvincularon de la compañía en noviembre de 2010, septiembre de 2006 y febrero de 2005 respectivamente.

    En este sentido, el a quo procedió a analizar la admisibilidad de la demanda por los créditos no prescriptos. Por aplicación del criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Gentini”, estimó que el Decreto N° 395/92 es inconstitucional por tornar ilusoria la finalidad perseguida por la Ley N° 23.696 que establecía el derecho de los trabajadores de percibir los bonos de participación en las ganancias.

    En consecuencia, condenó a ambas demandadas a responder concurrentemente pero por distintas causas y con diferente alcance. En lo concerniente a Telecom Argentina S.A., estimó que debía afrontar el pago de una suma de dinero representativa del lucro que los demandantes -cuyos créditos no se encuentran prescriptos- habrían obtenido si hubieran contado con los bonos de participación durante la vigencia del Decreto N° 395/92 y determinó los intereses a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, computados desde la aprobación de cada uno de los balances respectivos hasta el efectivo pago. Los montos por los cuales prospera la acción iban a ser determinados en la etapa de ejecución con la intervención del perito contador designado en autos y bajo las pautas que fijó.

    En lo atinente al Estado Nacional, lo condenó al pago de los intereses devengados desde la entrada en vigencia del Decreto N° 395/92 hasta que la sentencia quede firme, ya que ésta sustituye –por su carácter de norma jurídica individual- la regulación omitida por el Estado Nacional. Ordenó que el perito deberá tomar la tasa de interés que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días y aplicarla al capital debido por Telecom Argentina S.A. a los co-actores. Señaló que atento a que la responsabilidad del Estado Nacional tiene su origen en una norma inconstitucional dictada antes de la fecha de corte prevista en el artículo 13 de la Ley N° 25.344, la condena a su respecto queda consolidada en los términos de ese régimen legal y sus disposiciones complementarias.

    Finalmente, difirió las regulaciones de honorarios hasta que se practique la liquidación definitiva e impuso las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Esa decisión motivó la apelación articulada por los co-actores con fecha 10.11.2022, quienes expresaron agravios el día 7.02.2023, los que fueron replicados por el Estado Nacional el día 22.02.2022. Asimismo, el 10.11.2022

    Telecom Argentina S.A. presentó recurso de apelación, expresando agravios el día 27.12.2022, los que fueron replicados por los co-actores el 21.02.2023 (las últimas dos fechas conforme Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2). Por último, la sentencia de la instancia anterior también fue apelada por el Estado Nacional el día 11.10.2022, quien expresó agravios el 06.02.2023, los que fueron contestados por los co-actores el 21.02.2023

    (conforme Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2).

    Los agravios de los trabajadores versan, en resumen, sobre: a) No corresponde sea rechazada la demanda interpuesta por la Sra. M.R.P. por haber ingresado a la compañía con posterioridad a la privatización; b) No corresponde la aplicación del plazo de prescripción quinquenal establecido en el artículo 4027 del Código Civil, sino el plazo decenal previsto en el artículo 4023 del Código Civil; c) Para aquellos co-actores que mantengan el vínculo laboral con la compañía telefónica,

    solicitan que se les entreguen los bonos y no una suma de dinero equivalente al valor de los mismos; y d) Las costas deben ser soportadas por las demandadas vencidas.

    Por su parte, los reproches de Telecom Argentina S.A. versan, en resumen, sobre: a) El Decreto N° 395/92 resulta válido y constitucional; b) El sentenciante le impone la obligación de reparar el daño derivado de la falta de implementación de los bonos de participación en las ganancias, no obstante haber obrado al amparo de una disposición legal y no estar obligado a ello por el contrato firmado con el Estado; c) No corresponde que sea condenado al pago de intereses debido a que los daños fueron generados por un hecho que le es ajeno; y d) Considera errado establecer un coeficiente de participación variable.

    El Estado Nacional, al expresar agravios sostuvo resumidamente que: a)

    La acción se encuentra prescripta; b) El Decreto N° 395/92 resulta válido y constitucional; c) El coeficiente para el cálculo de los bonos establecido en la sentencia recurrida resulta equivocado; d) Para el caso en que se confirme la condena, sostiene que los intereses a abonar por el Estado Nacional se encontrarían bajo el régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR