Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2018, expediente FRO 013016436/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de abril de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 13016436/2012 caratulado “EBERLEIN, R. c/ ANSES s/PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, Los Dres. S.G. y G.T. dijeron, V. los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 57), contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2015 que rechazó la demanda interpuesta por R.E.E. contra la ANSeS, con costas por su orden.

Concedido libremente el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde la apelante expresó sus agravios (fs. 68/69vta.) corrido el traslado, fue contestado por la contraria (fs. 73) por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 74).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravió la actora sosteniendo que la ANSeS rechazó el beneficio mediante una interpretación desacertada del antecedente “T.” alejándose de las consideraciones que tuvo el alto Tribunal para otorgar el beneficio de pensión a la viuda del causante fallecido.

    Cuestionó que el a quo castiga a los derecho habientes a no percibir beneficio alguno, en virtud de que el causante no continúo trabajando para la última empleadora en tiempo suficiente como para efectuar los aportes necesarios y para reunir la supuesta regularidad pertinente.

    Fecha de firma: 04/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3004689#201431516#20180404085149562 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 2°) Surge de las constancias de autos que R.E., inició la presente acción contra la ANSES solicitando que se le otorgue el beneficio de pensión directa, a él y a sus hijos menores por el fallecimiento de su cónyuge, reclamo que fue rechazado por la demandada por considerar que la afiliada no acreditó las condiciones mínimas exigidas para ser considerada aportante irregular con derecho, resolución que fue confirmada en la instancia anterior por sentencia apelada.

  2. ) La cuestión aquí planteada guarda analogía con la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "T., M.E. c.A." de fecha 7 de marzo de 2006, donde se dejó aclarado que “El causante se encontraba formalmente afiliado al régimen para trabajadores en relación de...

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